Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva y factores de desempate en la contratación estatal
P20220216001546 · 1 de febrero de 2022Contratación estatalcriterios de subsanabilidadfactores de desempateley 2069 de 2020selección objetivasubsanabilidadformato 10formato 11contratación estataldocumentos tipoprincipio de selección objetivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva y factores de desempate en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-140 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el alcance de los factores de desempate en la contratación estatal, regulados por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, y su relación con los principios de selección objetiva y subsanabilidad. La autoridad conceptúa que los factores de desempate, al ser instrumentos para resolver empates en procesos de selección, no constituyen requisitos habilitantes ni pueden ser objeto de subsanación, pues su omisión afecta directamente la comparación entre ofertas y vulnera el principio de igualdad. Además, precisa que estos factores deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales, y que su acreditación requiere el diligenciamiento de los formatos 10 y 11 establecidos en la Resolución 161 de 2021, los cuales contienen datos sensibles sujetos a reserva legal. La posición se fundamenta en la primacía de lo sustancial sobre lo formal, pero excluye la subsanabilidad para estos documentos, dado que su finalidad es garantizar la objetividad en la escogencia del contratista. |
| Problema jurídico | Determinar si los formatos 10 y 11 son requisitos habilitantes o subsanables, y si la presentación de información sensible obliga a presentar el Formato 11 |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. La subsanabilidad es un mecanismo previsto en los procedimientos regulados por el Estatuto de Contratación Estatal de Colombia. Esta regla, prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, permite que los proponentes puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los documentos de la oferta respecto a los requisitos habilitantes. Además, la posibilidad de subsanar estos documentos tiene como propósito: […] materializar un principio general de primacía de lo sustancial sobre lo formal, adoptando medidas de saneamiento del proceso de selección tendientes a que los meros defectos formales, que no afecten sustancialmente la oferta, referidos a la documentación o instrumentalización de la misma, priven a la administración de considerar una oferta por causa de tales falencias. Conforme a lo anterior, la finalidad del Formato 10 es, precisamente, la acreditación de factores de desempate en el caso de personas jurídicas pues, en virtud de la Resolución 161 de 2021, se preferirá a aquellas en las que «…participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10A -Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. |
| Materias | Criterios De Subsanabilidad · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Formato 10 · Formato 11 · Contratación estatal · Documentos Tipo · Principio De Selección Objetiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648767089777-C-140.docx |
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