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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales
1_2025_09_30_010798 · 22 de octubre de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosempresas sociales del estadoplan de intervenciones colectivascontratación estatalley de garantías electoralesalcanceámbito materialaplicación a convenios interadministrativosaplicación artículo 33 y parágrafo del artículo 38 ley 996 de 2005artículo 33artículo 38contratacióncontratación por parte de entidades sanitarias y hospitalariasfinalidadplan de salud pública de intervenciones colectivasrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la contratación pública durante períodos electorales, precisando su alcance, sujetos obligados y excepciones. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa en el artículo 33 aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, abarcando a todas las entidades estatales, incluso aquellas con régimen especial de contratación. Para el parágrafo del artículo 38, conceptúa que prohíbe tanto convenios como contratos interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas, sin excepciones, incluso en casos de entidades sanitarias u hospitalarias. Además, analiza la posibilidad de contratar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) bajo excepciones como emergencias sanitarias o contratación por entidades sanitarias, pero advierte que la prohibición del artículo 38 no admite excepciones. La fundamentación se basa en la necesidad de preservar igualdad en contiendas electorales y evitar uso irregular de recursos públicos, interpretando restrictivamente las normas prohibitivas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante el periodo de garantías electorales establecido en la Ley 996 de 2005, así como las excepciones aplicables, especialmente en relación con la contratación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) por entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Fragmentos citables | la Ley de Garantías Electorales estableció una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se alteren las condiciones de igualdad entre los candidatos. las entidades que requieran adelantar procesos de contratación directa durante el periodo de garantías electorales deberán analizar, primero, si se configuran los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, si se trata de cualquier entidad pública que pretenda adelantar un proceso no competitivo. Adicionalmente, será pertinente analizar si se configura alguna de las excepciones previstas en la norma. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Sociales Del Estado · Plan de intervenciones colectivas · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito material · Aplicación a convenios interadministrativos · Aplicación artículo 33 y parágrafo del artículo 38 Ley 996 de 2005 · Artículo 33 · Artículo 38 · Contratación · Contratación por parte de entidades sanitarias y hospitalarias · Finalidad · Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1401.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e6cee41263e4….
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