Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales

1_2025_09_30_010798 · 22 de octubre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales
Resumen

El documento conceptúa la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la contratación pública durante períodos electorales, precisando su alcance, sujetos obligados y excepciones. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa en el artículo 33 aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, abarcando a todas las entidades estatales, incluso aquellas con régimen especial de contratación. Para el parágrafo del artículo 38, conceptúa que prohíbe tanto convenios como contratos interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas, sin excepciones, incluso en casos de entidades sanitarias u hospitalarias. Además, analiza la posibilidad de contratar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) bajo excepciones como emergencias sanitarias o contratación por entidades sanitarias, pero advierte que la prohibición del artículo 38 no admite excepciones. La fundamentación se basa en la necesidad de preservar igualdad en contiendas electorales y evitar uso irregular de recursos públicos, interpretando restrictivamente las normas prohibitivas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante el periodo de garantías electorales establecido en la Ley 996 de 2005, así como las excepciones aplicables, especialmente en relación con la contratación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) por entidades sanitarias y hospitalarias.

Fragmentos citables
la Ley de Garantías Electorales estableció una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se alteren las condiciones de igualdad entre los candidatos.
Establece el propósito central de la Ley de Garantías Electorales y su impacto en la contratación pública durante períodos electorales.
las entidades que requieran adelantar procesos de contratación directa durante el periodo de garantías electorales deberán analizar, primero, si se configuran los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, si se trata de cualquier entidad pública que pretenda adelantar un proceso no competitivo. Adicionalmente, será pertinente analizar si se configura alguna de las excepciones previstas en la norma.
Establece el procedimiento que deben seguir las entidades para determinar la procedencia de contratar bajo excepciones, orientando su actuación en el marco de la Ley de Garantías.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Sociales Del Estado · Plan de intervenciones colectivas · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito material · Aplicación a convenios interadministrativos · Aplicación artículo 33 y parágrafo del artículo 38 Ley 996 de 2005 · Artículo 33 · Artículo 38 · Contratación · Contratación por parte de entidades sanitarias y hospitalarias · Finalidad · Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1401.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1401 de 2025
Número1_2025_09_30_010798
Fecha del documento22 de octubre de 2025
Fecha de publicación23 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e6cee41263e4….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com