Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Suspensión como sanción disciplinaria y su incidencia en la capacidad para celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios con entidades estatales

1_2025_09_30_010802 · 7 de noviembre de 2025

EpígrafeSuspensión como sanción disciplinaria y su incidencia en la capacidad para celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios con entidades estatales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado como posible causal de inhabilidad o incompatibilidad para ejecutar un contrato de prestación de servicios con entidades estatales. La autoridad fija la posición de que la suspensión, al ser una prohibición expresa para ejercer la profesión por un término determinado, implica una restricción que afecta la capacidad del abogado para celebrar o ejecutar contratos estatales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 8 numeral 1 de la Ley 80 de 1993. No obstante, reconoce que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe interpretarse de manera restrictiva, por lo que su aplicación requiere que la norma lo establezca de forma taxativa. Además, señala que, en caso de sobrevenir la incompatibilidad durante la ejecución del contrato, el contratista deberá cederlo o renunciar a su ejecución, conforme al artículo 9 de la Ley 80 de 1993. El documento advierte que su análisis es de carácter general y no resuelve situaciones particulares, las cuales corresponden a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales en caso de conflicto.

Problema jurídico

¿La sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o incompatibilidad para ejecutar un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal?

Fragmentos citables
En el Código Disciplinario del Abogado – Ley 1123 de 2007 – se establece expresamente en su artículo 43 la suspensión como una sanción disciplinaria que “Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años”. Así, se encuentra que la suspensión es una sanción disciplinaria que corresponde a la prohibición para ejercer la profesión de abogado por el término señalado en el fallo y en tal sentido, es importante precisar que el artículo 29, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 que regula las incompatibilidades para ejercer la abogacía, dispone que no pueden ejercer la profesión de abogado cuando sean suspendidos o excluidos, esto es, que la sanción haya sido la suspensión o la exclusión, contemplados en los artículos 43 y 44 respectivamente de la precitada Ley.
Establece la definición legal de la sanción de suspensión y su vinculación con las incompatibilidades para ejercer la profesión, base del análisis sobre su impacto en la contratación estatal.
De este modo, puede inferirse de la Ley 1123 de 2007 –Código Disciplinario del Abogado- que la suspensión como sanción disciplinaria a un abogado sí implica una restricción o afectación de la capacidad para celebrar y ejecutar un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal. En relación con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en contratación estatal, este se tipifica en la Ley expresamente y su interpretación debe ser restrictiva.
Sintetiza la conclusión central del documento sobre la incidencia de la suspensión en la capacidad contractual del abogado y la necesidad de interpretar restrictivamente las normas de inhabilidades.
Así, al revisar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que establece las causales de inhabilidad e incompatibilidad en contratación estatal, se encuentra la disposición del numeral 1 “Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.” Y para el caso específico, esta causal se considera aplicable teniendo en cuenta que en la Ley 1123 de 2007, en el artículo 29, numeral 4°, se dispone como incompatibilidad que no pueden ejercer la profesión los abogados suspendidos.
Explica la fundamentación normativa que vincula la suspensión con las inhabilidades para contratar con el Estado, citando directamente el texto legal.
Ahora bien, dado que el contrato de prestación de servicios se encuentra en ejecución, sería aplicable ante la incompatibilidad por la sanción disciplinaria de suspensión de la profesión de abogado lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 sobre las incompatibilidades sobrevinientes: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Detalla la consecuencia jurídica aplicable cuando la incompatibilidad sobreviene durante la ejecución del contrato, conforme a la normativa de contratación pública.
MateriasAbogado · Contrato De Prestación De Servicios · Inhabilidades sobrevinientes · Sanción disciplinaria · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Suspensión · Concepto · Ejecución · Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes · Interpretación restrictiva · Ley 1123 de 2007
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1402.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1402 de 2025
Número1_2025_09_30_010802
Fecha del documento7 de noviembre de 2025
Fecha de publicación11 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1a3b61a1593e….

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