Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

¿La sanción de censura impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o impedimento para suscribir contrato de prestación de servicios con entidades estatales en calidad de abogado?

P20250228001982 · 7 de abril de 2025

Epígrafe¿La sanción de censura impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o impedimento para suscribir contrato de prestación de servicios con entidades estatales en calidad de abogado?
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la sanción disciplinaria de censura impuesta a un abogado conforme a la Ley 1123 de 2007 no constituye una inhabilidad ni un impedimento para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales. La entidad fija la posición de que la censura, al no implicar suspensión o exclusión del ejercicio profesional, no restringe la capacidad del sancionado para contratar con el Estado, siempre que no medie una inhabilidad expresa en la normativa aplicable. Además, precisa que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en contratación estatal debe interpretarse de manera restrictiva, sin extender sus efectos a sanciones no previstas taxativamente, como la censura. Finalmente, señala que las entidades estatales deben verificar la idoneidad del contratista según los requisitos habilitantes establecidos en los documentos previos, sin que la sanción disciplinaria por sí sola afecte dicha evaluación.

Problema jurídico

Determinar si la sanción de censura impuesta a un abogado conforme a la Ley 1123 de 2007 constituye una inhabilidad o impedimento para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades estatales en calidad de abogado.

Fragmentos citables
la censura es una sanción disciplinaria a las faltas disciplinarias imputables a los abogados cuya lesividad es de menor entidad. Ahora bien, la misma corresponde a la reprobación pública del abogado por la falta cometida y como puede observarse en la norma, esta no implica la suspensión o prohibición del ejercicio de la profesión. Con respecto a esta sanción el numeral 2) del literal b) del artículo 45 ibídem, contempla como circunstancia de atenuación el haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. La concurrencia de tal circunstancia implica que la sanción aplicable sea siempre la censura, con la condición que el investigado carezca de antecedentes disciplinarios.
Establece la naturaleza jurídica de la censura como sanción de menor entidad y su efecto concreto: no suspende ni prohíbe el ejercicio profesional, lo que fundamenta su no inclusión en inhabilidades.
MateriasContrato De Prestación De Servicios Profesionales · Idoneidad del contratista · Inhabilidades en contratación estatal · Sanción de censura · Contratación estatal · Censura · Contrato De Prestación De Servicios · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Concepto · Interpretación restrictiva · Ley 1123 de 2007 · Sanciones disciplinarias · Verificación idoneidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-261.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-261 de 2025
NúmeroP20250228001982
Fecha del documento7 de abril de 2025
Fecha de publicación11 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: c000d13dc325….

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