Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte: inalterabilidad y requisitos de seguridad social

2202013000001539 · 3 de marzo de 2020

EpígrafeDocumentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte: inalterabilidad y requisitos de seguridad social
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos para acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional, los cuales son inalterables y establecen que las personas jurídicas solo deben presentar, como requisito habilitante para la oferta, el certificado suscrito por el revisor fiscal o el representante legal (Formato 6), sin exigir planillas de pago de los accionistas, socios, representante legal o revisor fiscal. Además, precisa que para las personas naturales se requiere certificado de afiliación o pago de planilla, pero no su presentación obligatoria. Fundamenta esta postura en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los documentos tipo (Decreto 342 de 2019 y Resolución 0045 de 2020) y el principio de economía, señalando que exigir documentos adicionales vulnera la legalidad, selección objetiva y libre concurrencia. También aclara que la verificación del pago durante la ejecución del contrato aplica tanto para personas naturales como jurídicas, pero no para socios o profesionales independientes contratados externamente.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los documentos tipo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte y la legalidad de exigir planillas de seguridad social de accionistas o contratistas independientes como requisitos habilitantes

Fragmentos citables
Los documentos tipo son inalterables, es decir, las entidades estatales no pueden, en los pliegos de condiciones elaborados en el marco de aquellos, establecer exigencias más allá de lo que permiten tales documentos tipo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 y el artículo 2 de la Resolución No. 0045 de 2020.
Establece el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, base para limitar las exigencias de las entidades en los pliegos de condiciones.
MateriasDocumentos Tipo · Principio De Economía · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Licitación de obra pública · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597078815794-C-141-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-141 de 2020
Número2202013000001539
Fecha del documento3 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cc90bd4dd424….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com