Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del estado y figuras asociadas: administración delegada, anticipo y pago anticipado
10 de noviembre de 2025Contratación estataladministración delegadaempresas industriales y comerciales del estadoestudios previosresponsabilidad contractualanticipo y pago anticipadosupervisión de contratoscontratación estataladministración delegada y anticipo o pago anticipadoprincipio de planeaciónresponsabilidadsupervisión del contratovigilancia de los contratos estatalesalcancecontractualdiferenciasentidades con régimen especialmandatomarco jurídiconaturaleza jurídicaobjetivoobligación de la entidadobligación transversalrégimen de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del estado y figuras asociadas: administración delegada, anticipo y pago anticipado |
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| Resumen | Este concepto fija la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente sobre el régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), la naturaleza jurídica de los recursos públicos trasladados a estas entidades, los requisitos de los estudios previos, el rol del supervisor en la contratación estatal y el régimen de responsabilidad aplicable. En primer lugar, precisa que las EICE se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), salvo cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, casos en los que se someten a un régimen especial. Respecto a los recursos públicos, distingue entre anticipos, pagos anticipados y administración delegada, señalando que estos últimos no configuran figuras equivalentes y que los fondos entregados en administración deben destinarse a cubrir costos del proyecto, con obligación de rendir cuentas a la entidad y a la Contraloría. Sobre los estudios previos, enfatiza que su elaboración corresponde a la dependencia con la necesidad a satisfacer, conforme al manual de contratación de cada entidad, y que su suscripción exclusiva por el supervisor genera riesgos disciplinarios y fiscales. En cuanto al supervisor, conceptúa que su rol se limita a la vigilancia y seguimiento técnico del contrato, sin asumir responsabilidades administrativas o financieras propias del ordenador del gasto, aunque su firma en actas de terminación o liquidación no se limita a una certificación técnica. Finalmente, establece que la responsabilidad contractual se distribuye entre los agentes intervinientes según el régimen disciplinario, fiscal o penal aplicable, sin perjuicio de las indemnizaciones o sanciones que correspondan en cada caso. |
| Problema jurídico | Determinación del régimen contractual aplicable a las EICE, marco jurídico de los recursos en administración delegada y diferencias entre anticipo y pago anticipado |
| Fragmentos citables | Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), las cuales –sin perjuicio del control de tutela– tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, como su nombre lo indica, se caracterizan por desarrollar actividades de carácter industrial o comercial. el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011– dispuso un régimen especial de aplicación del derecho privado para la actividad contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que ejercen su actividad en competencia con el sector público o privado, o en mercados regulados, quedando las otras empresas de esta índole dentro del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. los fondos que la entidad entregue a la EICE como contratista son para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, y el administrador delegado deberá manejarlos bajo su propia responsabilidad. En esta labor, deberá rendir cuentas a la entidad y a la Contraloría General de la República, pues se trata de recursos públicos destinados a cumplir con un fin de esta naturaleza. la elaboración de los estudios previos corresponderá al funcionario responsable de la dependencia con la necesidad a satisfacer. En el caso de las EICE sometidas a un régimen especial, la entidad deberá atender a lo dispuesto sobre este aspecto en su manual de contratación. |
| Materias | Administración Delegada · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Estudios Previos · Responsabilidad Contractual · Anticipo y pago anticipado · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Administración Delegada Y Anticipo O Pago Anticipado · Principio De Planeación · Responsabilidad · Supervisión Del Contrato · Vigilancia De Los Contratos Estatales · Alcance · Contractual · Diferencias · Entidades con régimen especial · Mandato · Marco jurídico · Naturaleza jurídica · Objetivo · Obligación de la entidad · Obligación transversal · Régimen de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1410.docx |
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