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Contrato de prestación de servicios: concepto, requisitos y límites para su celebración
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| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: concepto, requisitos y límites para su celebración |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios por parte de entidades estatales, precisando su naturaleza jurídica, características esenciales y condiciones de idoneidad del contratista. Fija la posición de que estos contratos, regulados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), solo pueden celebrarse para actividades relacionadas con el giro ordinario de la entidad, excluyendo la generación de relación laboral y exigiendo autonomía e independencia en su ejecución. Señala que su celebración debe realizarse mediante contratación directa, sin requerir inscripción en el Registro Único de Proponentes ni garantías, y que la idoneidad del contratista —verificada por la entidad— debe ajustarse a perfiles proporcionales al objeto contractual, combinando formación académica y experiencia. Además, conceptúa sobre la obligación de supervisión y control de la ejecución contractual, destacando que esta recae en el representante legal y en los servidores públicos delegados, quienes deben velar por el cumplimiento de las prestaciones y condiciones pactadas. Finalmente, aborda la delegación de funciones contractuales, precisando que solo puede realizarse a servidores de nivel directivo o ejecutivo, conforme a la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar qué exigencias de estudios y experiencia comprende la idoneidad del contratista en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por contratación directa, y qué consecuencias tiene celebrarlo sin verificar previamente ese requisito. |
| Fragmentos citables | Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. La celebración de dicho contrato se debe efectuar a través de la modalidad de la contratación directa. Así lo prevé el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007, que dispone: “[…] Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: […] h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; […]”. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contratación estatal · Contratos Estatales · Delegación De Funciones Contractuales · Supervisión · Alcance · Características · Concepto · Deber de vigilancia y control · Diferencias · Nivel directivo y ejecutivo · Normativa · Ordenación del gasto · Requisitos y límites para su celebración · Servidores públicos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C–089.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bcf7fd851b60….
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