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Equilibrio económico del contrato estatal

1_2025_10_02_011011 · 21 de octubre de 2025

EpígrafeEquilibrio económico del contrato estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre el principio del equilibrio económico en los contratos estatales, precisando su fundamento, alcance y mecanismos de restablecimiento. Fija la posición de que este principio, derivado del artículo 27 de la Ley 80 de 1993, garantiza la equivalencia entre derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución contractual, y que su ruptura por causas sobrevinientes, imprevisibles y no imputables al afectado exige medidas inmediatas para su restablecimiento. Señala que, además de los ajustes contractuales (prórrogas, adiciones o otrosíes), la liquidación del contrato es un escenario idóneo para resolver divergencias relacionadas con el desequilibrio, incluso en casos no previstos en la Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012, siempre que se configuren los elementos del enriquecimiento sin justa causa. Adicionalmente, advierte sobre la necesidad de probar el menoscabo grave y la oportunidad de la reclamación, así como la posibilidad de que el juez ordene correcciones patrimoniales en casos excepcionales, conforme a la Sentencia de Unificación del 31 de julio de 2025.

Problema jurídico

¿Cuáles son los mecanismos para el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato ante variaciones en los valores unitarios?

Fragmentos citables
Sobre el principio del equilibrio financiero del contrato, el Consejo de Estado ha señalado que consiste «en garantizar el mantenimiento de la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso, de manera que si se rompe por causas sobrevinientes, imprevisibles y no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán las medidas necesarias para su restablecimiento, so pena de incurrir en una responsabilidad contractual tendiente a restituir tal equilibrio».
Establece la definición jurisprudencial clave del principio de equilibrio financiero en los contratos estatales, base para entender su alcance y obligaciones derivadas.
En lo que atañe a la procedencia del restablecimiento del equilibrio financiero del contrato cuando este se vulnera, la jurisprudencia ha señalado que para estos efectos es imperativo la prueba del menoscabo, demostrar que este es grave y que además no corresponde a un riesgo propio de la actividad que deba ser asumido por una de las partes contractuales. Además, es necesario que las reclamaciones para el restablecimiento se realicen en la oportunidad debida, de manera que si las solicitudes, o salvedades «no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc., que por tal motivo se convinieren, cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual».
Detalla los requisitos jurisprudenciales para la procedencia del restablecimiento, incluyendo la prueba del menoscabo grave y la oportunidad de la reclamación, esenciales para evaluar su viabilidad.
En el marco la Sentencia de Unificación del 31 de julio de 2025, existe la posibilidad de reconocer en la liquidación actividades no incluidas o ítems no previstos dentro del contrato, pues no se limita a los supuestos planteados de la Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012, sino que se configuren los elementos del enriquecimiento sin justa causa, la prueba de la actividad, sumado a la circunstancia excepcional que se invoca.
Expone la evolución jurisprudencial reciente que amplía los escenarios para el restablecimiento en la liquidación, superando los límites de la sentencia anterior y priorizando elementos sustantivos sobre hipótesis fácticas taxativas.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 indica que el contratista tiene derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia, tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas.
Consagra el fundamento normativo del derecho del contratista al restablecimiento del equilibrio económico, vinculando su procedencia a situaciones imprevistas no imputables, según lo establecido en la Ley 80 de 1993.
MateriasContratos Estatales · Enriquecimiento Sin Justa Causa · Liquidación Del Contrato · Equilibrio financiero · Contratación estatal · Equilibrio Económico · Restablecimiento De La Ecuación Económica · Circunstancia Excepcional · Concepto · Contrato Estatal · Elementos · Fundamento · Liquidación · Nueva Postura · Procedencia · Prueba de la Actividad · Requisitos · Restablecimiento · Sentencia · Sentencia de Unificación Jurisprudencial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1429.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1429 de 2025
Número1_2025_10_02_011011
Fecha del documento21 de octubre de 2025
Fecha de publicación27 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b5b9e2bb847c….

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