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Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a la contratación de empréstitos y convenios interadministrativos
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| Epígrafe | Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a la contratación de empréstitos y convenios interadministrativos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos de empréstito y a los contratos interadministrativos durante los periodos preelectorales. Fija la posición de que los contratos de empréstito, al ser operaciones de crédito público, están exceptuados de la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la mencionada ley durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. Además, precisa que los contratos interadministrativos, definidos por un criterio orgánico (que ambas partes sean entidades públicas), no se encuentran sujetos a la restricción del parágrafo del artículo 38 de la misma ley, conforme a los autos de suspensión provisional emitidos por el Consejo de Estado en 2024 y 2025. La autoridad destaca que estas interpretaciones se sustentan en el principio de interpretación restrictiva de las normas prohibitivas y en la literalidad de las disposiciones legales, evitando extensiones analógicas que desnaturalicen el alcance de las excepciones. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) aplican a la celebración de contratos de empréstitos y a los convenios interadministrativos durante el período preelectoral. |
| Fragmentos citables | Por virtud de las excepciones establecidas en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, los entes del Estado podrán contratar directamente contratos de empréstitos, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales. Asimismo, si estos contratos se proyectan como contratos interadministrativos, de acuerdo a la postura del Consejo de Estado señalada en los autos del 4 de octubre del 2024 y del 6 de noviembre de 2025, tampoco les resultaría aplicable la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38, por lo que podrían contratar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley, incluido el de Presidente de la República. En efecto, frente a la excepción de contratos de crédito público conviene señalar que la Ley 80 de 1993, en el parágrafo segundo del artículo 41, definió a las operaciones de crédito público como aquellas que “[…] tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”. |
| Materias | Consejo De Estado · Contratos De Crédito Público · Convenios Interadministrativos · Corte Constitucional · Decreto 1068 de 2015 · Empréstitos · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material · Aplicación · Artículo 33 · Auto de suspensión · Circular Externa Única · Contratación · Contratos de empréstitos · Criterio orgánico · Definición · Excepciones · Finalidad · Numeral 16.2. · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1430.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5bbc30aee31d….
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