Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación estatal durante períodos preelectorales
P20230704012888 · 16 de agosto de 2023Contratación estatalcontratación directacontratos de crédito públicoconvenios interadministrativosbancos de segundo pisoley 80 de 1993ley 996 de 2005operaciones de crédito públicocontratación estatalley de garantías electoralesalcanceámbito temporalconvenios y contratos interadministrativoscriteriexcepcionesfinalidadprohibiciónprohibición por elección de cargos popularestipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación estatal durante períodos preelectorales |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) fija un marco normativo restrictivo para evitar el uso irregular de recursos públicos en procesos electorales, orientado a garantizar igualdad y transparencia en las contiendas. Para elecciones presidenciales, prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a los comicios, salvo excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura afectada y actuaciones de entidades sanitarias. Esta prohibición aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Para otros cargos de elección popular, la restricción se limita a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos en el mismo período. Las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva, sin analogías ni extensiones, y su aplicación es imperativa por tratarse de un régimen de orden público. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante los períodos preelectorales, especialmente en relación con las operaciones de crédito público y sus operaciones conexas, y su aplicabilidad a entidades como bancos de segundo piso (Findeter, Bancoldex, Finagro). |
| Fragmentos citables | Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Contratos De Crédito Público · Convenios Interadministrativos · Bancos de segundo piso · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Operaciones de crédito público · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Convenios y contratos interadministrativos · Criteri · Excepciones · Finalidad · Prohibición · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-257-.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5cc2f0f235cd….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.