Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorial – limitación territorial – facultad discrecional
1_2025_10_03_011024 · 13 de noviembre de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020facultad discrecionallimitación territorialconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorialconvocatorias limitadas a mypimesdecreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.2Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorial – limitación territorial – facultad discrecional |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las limitaciones territoriales en convocatorias públicas dirigidas a MiPymes. Fija la posición de que la decisión de restringir la participación a MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato es facultativa para la entidad estatal, siempre que se cumplan los requisitos legales para la limitación a MiPymes colombianas. Precisa que la limitación territorial no es obligatoria, pero debe justificarse con estudios del sector y no puede ejercerse de manera arbitraria. Además, señala que la facultad discrecional está condicionada a la recepción de solicitudes previas de al menos dos MiPymes con un año de existencia, y que la motivación debe ajustarse a los fines de la norma y ser proporcional a los hechos que la originan. El documento también advierte que no resuelve casos concretos, sino que orienta sobre la aplicación general de las normas. |
| Problema jurídico | En un proceso contractual cuya ejecución se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., ¿es procedente por parte de la entidad estatal contratante aplicar tanto la limitación de la convocatoria a mipymes como la limitación territorial a la ciudad de Bogotá? |
| Fragmentos citables | Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. En tal sentido, lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la Entidad. Si la entidad no recibió las solicitudes por Mipymes colombianas con mínimo un año de existencia para limitar la convocatoria a MiPymes, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a MiPymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Facultad discrecional · Limitación territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mypimes · Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.2 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1432.docx |
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Acceso al documento
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f8ec47cb1db1….
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