Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos estatales

P20240529005619 · 29 de mayo de 2024

EpígrafeLiquidación de contratos estatales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los plazos y modalidades de liquidación de los contratos estatales, precisando su alcance, requisitos y excepciones. Fija la posición de que la liquidación puede ser bilateral, unilateral o judicial, con plazos diferenciados según la modalidad: i) bilateral, con término convencional o supletivo de cuatro meses; ii) unilateral, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo bilateral o del término supletivo; iii) judicial, dentro de los dos años posteriores a los plazos anteriores. Señala que los contratos de tracto sucesivo o aquellos que lo requieran deben liquidarse, salvo los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, donde la liquidación no es obligatoria. Fundamenta su interpretación en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, destacando la autonomía de las partes para definir plazos y la subsidiariedad de la liquidación unilateral, siempre que se garantice el debido proceso al contratista.

Problema jurídico

Plazos para liquidar contratos estatales y obligatoriedad en contratos de prestación de servicios

Fragmentos citables
La etapa de liquidación cuenta con unos plazos específicos establecidos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007: i) el plazo convencionalmente establecido por las partes o, en su ausencia, el término supletivo establecido para la liquidación bilateral de 4 meses; ii) uno siguiente de 2 meses para realizar la liquidación de forma unilateral por parte de la Entidad Estatal, y iii) vencidos estos plazos, existe la posibilidad de liquidar de mutuo acuerdo o unilateralmente el contrato dentro de los 2 años siguientes, sin perjuicio de acudir a un proceso donde se pretenda la liquidación judicial.
Establece los plazos y modalidades de liquidación de los contratos estatales, núcleo central de la interpretación jurídica que fija el documento.
Si no es posible efectuar la liquidación de manera bilateral, el ordenamiento jurídico prevé una facultad, de carácter subsidiario, para que la Entidad Estatal realice la liquidación unilateralmente. [...] Si no se logra la liquidación bilateral del contrato, la Entidad Estatal tiene la facultad de liquidarlo unilateralmente dentro del término de 2 meses contados a partir del vencimiento del plazo que acuerden las partes para liquidar bilateralmente o, ante el silencio de estas, del vencimiento de los 4 meses supletivo establecido por la ley.
Explica la liquidación unilateral como mecanismo subsidiario, con sus plazos y condiciones, y la obligación de convocar al contratista para garantizar el debido proceso.
En ejercicio de la autonomía de la voluntad y de conformidad con los criterios de la naturaleza, objeto y plazo del contrato, la entidad puede definir en el pliego de condiciones o en el contrato el plazo para efectuar la liquidación de mutuo acuerdo. En ausencia de pacto contractual, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 prevé un término supletivo de 4 meses contados desde: (i) el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato, (ii) la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato o (iii) la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato.
Detalla la autonomía de las partes para fijar plazos de liquidación bilateral y el término supletivo legal, aspectos procedimentales esenciales para la interpretación.
MateriasContratos De Prestación De Servicios · Liquidación Bilateral · Liquidación Del Contrato · Liquidación Unilateral · Contratos de tracto sucesivo · Plazos legales · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-144.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-144 de 2024
NúmeroP20240529005619
Fecha del documento29 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 73abf1bcb889….

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