Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación de contratos estatales
P20240529005619 · 29 de mayo de 2024Contratación estatalcontratos de prestación de serviciosliquidación bilateralliquidación del contratoliquidación unilateralcontratos de tracto sucesivoplazos legalescontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación de contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los plazos y modalidades de liquidación de los contratos estatales, precisando su alcance, requisitos y excepciones. Fija la posición de que la liquidación puede ser bilateral, unilateral o judicial, con plazos diferenciados según la modalidad: i) bilateral, con término convencional o supletivo de cuatro meses; ii) unilateral, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo bilateral o del término supletivo; iii) judicial, dentro de los dos años posteriores a los plazos anteriores. Señala que los contratos de tracto sucesivo o aquellos que lo requieran deben liquidarse, salvo los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, donde la liquidación no es obligatoria. Fundamenta su interpretación en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, destacando la autonomía de las partes para definir plazos y la subsidiariedad de la liquidación unilateral, siempre que se garantice el debido proceso al contratista. |
| Problema jurídico | Plazos para liquidar contratos estatales y obligatoriedad en contratos de prestación de servicios |
| Fragmentos citables | La etapa de liquidación cuenta con unos plazos específicos establecidos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007: i) el plazo convencionalmente establecido por las partes o, en su ausencia, el término supletivo establecido para la liquidación bilateral de 4 meses; ii) uno siguiente de 2 meses para realizar la liquidación de forma unilateral por parte de la Entidad Estatal, y iii) vencidos estos plazos, existe la posibilidad de liquidar de mutuo acuerdo o unilateralmente el contrato dentro de los 2 años siguientes, sin perjuicio de acudir a un proceso donde se pretenda la liquidación judicial. Si no es posible efectuar la liquidación de manera bilateral, el ordenamiento jurídico prevé una facultad, de carácter subsidiario, para que la Entidad Estatal realice la liquidación unilateralmente. [...] Si no se logra la liquidación bilateral del contrato, la Entidad Estatal tiene la facultad de liquidarlo unilateralmente dentro del término de 2 meses contados a partir del vencimiento del plazo que acuerden las partes para liquidar bilateralmente o, ante el silencio de estas, del vencimiento de los 4 meses supletivo establecido por la ley. En ejercicio de la autonomía de la voluntad y de conformidad con los criterios de la naturaleza, objeto y plazo del contrato, la entidad puede definir en el pliego de condiciones o en el contrato el plazo para efectuar la liquidación de mutuo acuerdo. En ausencia de pacto contractual, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 prevé un término supletivo de 4 meses contados desde: (i) el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato, (ii) la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato o (iii) la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato. |
| Materias | Contratos De Prestación De Servicios · Liquidación Bilateral · Liquidación Del Contrato · Liquidación Unilateral · Contratos de tracto sucesivo · Plazos legales · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-144.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 73abf1bcb889….
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