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Liquidación del contrato estatal – definición, objetivos y normativa aplicable
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| Epígrafe | Liquidación del contrato estatal – definición, objetivos y normativa aplicable |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la liquidación de los contratos estatales, precisando su definición, objetivos, plazos y requisitos documentales. Fija la posición de que la liquidación es un ajuste económico, técnico y jurídico que busca determinar el estado final de las obligaciones contractuales, incluyendo balances de calidad, oportunidad y comportamiento financiero, así como la posibilidad de declararse a paz y salvo. Señala que, en ausencia de pacto entre las partes, el plazo supletorio para liquidar de mutuo acuerdo es de cuatro meses contados desde la terminación del contrato, y que la entidad puede liquidar unilateralmente si no hay acuerdo o el contratista no comparece. Además, establece que los documentos que integran la liquidación deben definirse en los pliegos de condiciones o documentos precontractuales, y que el acta debe contener balances técnico, económico, financiero, administrativo y jurídico, junto con acuerdos, conciliaciones o transacciones que pongan fin a diferencias. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y general, sin resolver casos particulares, y que corresponde a las entidades estatales aplicar estos criterios según sus facultades legales. |
| Problema jurídico | Determinar cuál es el plazo para liquidar un contrato de obra celebrado por una entidad sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y qué documentos integran la liquidación. |
| Fragmentos citables | La liquidación del contrato estatal es el ajuste de cuentas en el cual se realiza un balance económico, técnico y jurídico del negocio. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio. Frente al primer interrogante planteado, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 establece que la liquidación del contrato estatal se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Ahora bien, la norma ibidem establece plazos legales a falta de estipulación para liquidar el contrato estatal, bajo las siguientes consideraciones: Cuando exista falta de estipulación en los documentos del contrato o dentro del que acuerden las partes para el efecto se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. El acta liquidación del contrato estatal deberá contener, en general, las identificaciones del contrato y de las partes del mismo; los balances técnico, económico, financiero, administrativo y jurídico que arroja el contrato, el finiquito y paz y salvo a que haya lugar conforme a los dispuesto en la norma. En razón al contenido de la liquidación se desprende que sus finalidades o funciones son de carácter declarativo, constitutivo y probatorio. |
| Materias | Liquidación De Contratos · Documentos de la liquidación · Plazo para liquidar · Contratación estatal · Liquidación Del Contrato · Definición · Normativa · Objetivo · Oportunidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-799-.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f1e1e4177e1….
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