Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad de publicar en SECOP II para entidades con régimen especial de contratación

P20250128000747 · 4 de marzo de 2025

EpígrafeObligatoriedad de publicar en SECOP II para entidades con régimen especial de contratación
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las Empresas Sociales del Estado con régimen exceptuado de contratación pública están obligadas a publicar su actividad contractual en el SECOP II cuando los contratos se financien con recursos públicos, independientemente de su cuantía o de la existencia de certificado de disponibilidad presupuestal. La obligación se sustenta en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que amplía el deber de publicidad a entidades con regímenes especiales, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que desde 2017 precisó que la obligatoriedad deriva de la ejecución de recursos públicos. El documento aclara que la plataforma SECOP II permite cumplir con este deber mediante módulos de publicidad sin gestión transaccional, incluso para contratos de cuantía indeterminada, donde se debe registrar un valor estimado de cero y omitir el certificado de disponibilidad presupuestal cuando no aplique. Se destaca que la autonomía de las entidades no exime del cumplimiento de la publicidad legal, cuya verificación corresponde a los órganos de control.

Problema jurídico

¿Los contratos suscritos por una empresa social del estado que tiene un régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación Pública y que no cuentan con una cuantía determinada, deben tramitarse y publicarse en la plataforma en SECOP II?, y en caso tal, ¿cuál es el procedimiento que debe seguirse para su publicación?

Fragmentos citables
En virtud de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, todas las entidades que tienen un régimen de contratación exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a partir del 18 de julio de 2022, están obligados a publicar su actividad contractual en la plataforma SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces. De la misma manera, la norma en mención precisa el entendimiento que debe dársele a la expresión “actividad contractual” y que permitirá determinar los documentos que deben publicar en la plataforma SECOP II estas entidades. En ese sentido, las entidades que tienen un régimen de contratación exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública tendrán la obligación de publicar “los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual”.
Establece la regla central del concepto: la obligación de publicar actividad contractual en SECOP II para entidades con régimen exceptuado, incluyendo el alcance de lo que debe publicarse.
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. Para estos efectos, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
Explica el fundamento constitucional y legal del deber de publicidad, vinculado a la contratación con recursos públicos.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Publicidad contractual · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal · SECOP ll · Contratación régimen especial · Módulos · Publicidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-146.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-146 de 2025
NúmeroP20250128000747
Fecha del documento4 de marzo de 2025
Fecha de publicación19 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bdd643d7bd9d….

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