Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Marco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras públicas

1_2025_10_07_011223 · 18 de noviembre de 2025

EpígrafeMarco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras públicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el marco jurídico vigente aplicable a los contratos de comodato celebrados por entidades públicas en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que el régimen del comodato se rige principalmente por normas de derecho privado, con excepciones específicas reguladas en la Ley 80 de 1993 y normas constitucionales. Precisa las condiciones, límites y sujetos habilitados para celebrar estos contratos, destacando que las entidades públicas solo pueden dar en comodato inmuebles a entidades públicas o sin ánimo de lucro por un plazo máximo de cinco años renovables, mientras que para bienes muebles existen mayores flexibilidades, incluyendo la posibilidad de entregarlos a entidades privadas sin ánimo de lucro bajo el Decreto 092 de 2017. Además, señala que las entidades públicas pueden actuar como comodatarias sin restricciones normativas, salvo el cumplimiento de principios constitucionales y de contratación estatal. El documento enfatiza que su análisis es de carácter general y no resuelve casos concretos, remitiendo su solución a las autoridades competentes.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras públicas

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, se encuentra que el marco jurídico vigente de los contratos de comodato se rige por las siguiente reglas: i) las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, por un término máximo de cinco (5) años, renovables, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989; ii) las Entidades Estatales pueden celebrar contratos de comodato de bienes muebles entre sí, de acuerdo con las reglas del Código Civil; iii) en virtud del artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 092 de 2017, las Entidades Estatales pueden entregar en comodato sus bienes muebles a entidades privadas sin ánimo de lucro, y el tiempo de duración del contrato estará sujeto en todo caso a la actividad misional de la respectiva Entidad Estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y; iv) las Entidades Estatales pueden celebrar contratos de comodato con privados, actuando en calidad de comodatarias, caso en el cual no tienen restricción normativa para celebrar este tipo de contratos, con fundamento en la autonomía de la voluntad que establece el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio del cumplimiento de los principios constitucionales aplicables a la función administrativa y los de la contratación estatal.
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento sobre los límites y condiciones para celebrar contratos de comodato por parte de entidades públicas, diferenciando entre inmuebles y muebles, y estableciendo los sujetos habilitados y plazos máximos.
El comodato está previsto en el título XXIX del Código Civil, en cuyo artículo 2200 lo define como aquel en que “[…] una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”. En virtud de esta definición, se desprende su carácter de contrato nominado, principal, real, unilateral y gratuito.
Este pasaje define la naturaleza jurídica del comodato según el Código Civil, aspecto esencial para entender su régimen y aplicación en la contratación pública.
Esta norma es congruente con el artículo 355 de la Constitución Política de 1991, el cual dispone que “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. No obstante, el inciso segundo también señala lo siguiente: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrará contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo […]”.
Este fragmento explica la base constitucional que restringe las donaciones y auxilios a privados, pero permite excepciones para entidades sin ánimo de lucro, lo que justifica la regulación especial del comodato en la contratación pública.
Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
Este pasaje delimita el alcance del concepto, aclarando que no resuelve casos concretos ni valida actuaciones, lo que es relevante para entender su naturaleza consultiva y no vinculante.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contrato De Comodato · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Juntas de acción comunal · Régimen de contratación pública · Contratación estatal · Contrato Estatal · Régimen jurídico · Reglas vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1466.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1466 de 2025
Número1_2025_10_07_011223
Fecha del documento18 de noviembre de 2025
Fecha de publicación20 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 801165143c1b….

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