Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Viabilidad jurídica del contrato de comodato de bienes muebles entre contralorías departamental y municipal

1_2026_04_16_005208 · 28 de mayo de 2026

EpígrafeViabilidad jurídica del contrato de comodato de bienes muebles entre contralorías departamental y municipal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de que una contraloría departamental celebre un contrato de comodato sobre bienes muebles de su propiedad a favor de una contraloría municipal para entregarle su uso. Fija la posición de que tal celebración es jurídicamente viable, fundamentándose en que el marco normativo del sistema de compra pública no establece restricción alguna para el comodato de bienes muebles entre entidades estatales, pues el contrato solo transfiere el uso del bien sin afectar el dominio. Además, precisa que este tipo de contrato tiene naturaleza interadministrativa y debe perfeccionarse mediante contratación directa, sin perjuicio de la obligación de elaborar estudios previos que justifiquen su necesidad y conveniencia. También señala que el plazo del contrato será el acordado por las partes, sin límite máximo legal, y que se regirá por las normas del Código Civil, salvo en materias expresamente reguladas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Finalmente, advierte que el análisis particular de cada caso corresponde a las entidades interesadas o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Problema jurídico

Determinar si una contraloría departamental puede celebrar un contrato de comodato sobre bienes muebles de su propiedad a favor de una contraloría municipal

Fragmentos citables
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Los artículos 13 y 40 de la misma ley integran al derecho contractual estatal las disposiciones comerciales y civiles pertinentes de manera supletiva, salvo en las materias expresamente reguladas por el Estatuto. Las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están habilitadas para celebrar los contratos que suelen celebrar los particulares entre sí, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, incluyendo contratos como el arrendamiento, el comodato o la administración, sin que ello desvirtúe su calidad de contratos estatales.
Establece el fundamento legal que habilita a las entidades estatales para celebrar contratos de comodato, incluso aquellos regulados por el derecho privado, como base de la viabilidad jurídica del contrato en cuestión.
El contrato de comodato se encuentra tipificado en el Título XXIX del Código Civil. Su artículo 2200 lo define como aquel en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. En virtud de esta definición, se desprende su carácter de contrato nominado, principal, real, unilateral y gratuito. También se le ha denominado como préstamo de uso, con características propias y completamente diferente al préstamo de consumo.
Define la naturaleza jurídica del comodato, destacando su carácter gratuito y la obligación de restitución, lo que permite distinguirlo de otros contratos y justificar su aplicación en el ámbito estatal.
Por tratarse de un negocio jurídico entre dos entidades estatales, el contrato de comodato de bienes muebles tiene la naturaleza de contrato interadministrativo y debe celebrarse mediante la modalidad de contratación directa, conforme al literal c) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta modalidad no exime a la entidad del cumplimiento de los principios de transparencia, planeación y selección objetiva, por lo que la contraloría departamental deberá elaborar los estudios previos que justifiquen la necesidad y conveniencia del negocio jurídico, y verificar que la entidad comodataria está en condiciones de recibir y usar apropiadamente los bienes conforme al objeto misional que la habilita.
Establece los requisitos formales y procedimentales para la celebración del contrato, incluyendo su naturaleza interadministrativa y la obligación de cumplir con los principios de contratación pública.
En el evento de un contrato de comodato sobre bienes muebles entre entidades públicas, sin perjuicio de las reglas especiales previstas en el EGCAP, el tipo contractual se rige por los artículos 2200 al 2220, dada la remisión expresa del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 en cuanto al régimen aplicable a los contratos estatales.
Determina el régimen jurídico aplicable al contrato, remitiéndose a las normas del Código Civil y al Estatuto General de Contratación, lo que delimita su alcance y validez en el sistema de compra pública.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contratación Directa · Entidades Estatales · Bienes muebles · Comodato · Contratación estatal · Contrato De Comodato · Contrato Estatal · Contrato interadministrativo · Régimen jurídico · Reglas vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-627.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-627 de 2026
Número1_2026_04_16_005208
Fecha del documento28 de mayo de 2026
Fecha de publicación4 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 37d35ba92c22….

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