Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios

1_2025_10_08_011261 · 28 de octubre de 2025

EpígrafeEstabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la protección de estabilidad laboral reforzada para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales. Fija la posición de que la protección opera bajo dos supuestos: (i) cuando se configura un contrato realidad, es decir, cuando concurren elementos como salario, subordinación y prestación personal del servicio; o (ii) cuando, sin probarse el contrato realidad, la terminación del contrato se fundamenta en criterios discriminatorios y no en motivos objetivos. Además, precisa que la suspensión del contrato durante el estado de embarazo o licencia de maternidad no está regulada expresamente, por lo que depende de la autonomía de las partes, quienes pueden acordar su suspensión o continuación, siempre que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad. La entidad estatal, a través del supervisor del contrato, determinará si las obligaciones contractuales no pueden desarrollarse temporalmente, sin que ello implique ampliación del plazo de ejecución ni pago de honorarios durante el periodo de suspensión, salvo que las partes acuerden lo contrario y se acredite el cumplimiento de las actividades contratadas.

Problema jurídico

Alcance de la protección de estabilidad ocupacional reforzada en un contrato de prestación de servicios por condición de embarazo y posibilidad de suspender o continuar el contrato durante licencia de maternidad

Fragmentos citables
La Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección proveniente del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos.
Establece claramente los dos supuestos bajo los cuales opera la protección del fuero de maternidad en contratos de prestación de servicios, según la jurisprudencia constitucional.
La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) La existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y; (b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.
Define los requisitos mínimos para acceder a la protección, según la sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional.
Si a pesar de la licencia, las partes acuerdan no suspender el contrato y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas, habría lugar al pago de honorarios, pues el objeto contractual estaría siendo ejecutado. Por el contrario, si deciden suspenderlo, teniendo en cuenta que no se estarían cumpliendo las obligaciones contractuales no habría lugar al pago de honorarios y la prestación económica sería asumida por el Sistema General de Seguridad Social en salud, es decir, estaría a cargo de las EPS.
Detalla las consecuencias económicas de la suspensión o continuación del contrato durante la licencia de maternidad, según lo acordado por las partes.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Contrato Realidad · Discriminación por condición de embarazo · Estabilidad laboral reforzada · Licencia de maternidad · Contratación estatal · Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada · Suspensión Del Contrato · Concepto · Estado de embarazo y licencia de maternidad · Procedencia · Unificación jurisprudencial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1471.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1471 de 2025
Número1_2025_10_08_011261
Fecha del documento28 de octubre de 2025
Fecha de publicación29 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 4111c40bd64e….

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