Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre regímenes de contratación estatal aplicables a pueblos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras

1_2025_10_09_011320 · 20 de noviembre de 2025

EpígrafeConcepto sobre regímenes de contratación estatal aplicables a pueblos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a pueblos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Fija la posición de que los cabildos indígenas, autoridades tradicionales, asociaciones de cabildos y resguardos asociados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones se consideran entidades de derecho público, mientras que las organizaciones indígenas en general no tienen esa naturaleza salvo que estén conformadas exclusivamente por autoridades étnicas. Para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, algunas formas organizativas como los consejos comunitarios y organizaciones de base tienen capacidad contractual, permitiendo contratación directa con entidades estatales cuando el objeto contractual se relacione con el fortalecimiento de su identidad cultural y autonomía.

Problema jurídico

Determinar el marco normativo vigente en materia de contratación estatal aplicable a pueblos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, así como las características de la supervisión en contratos suscritos con estos grupos y el régimen de los contratos de aporte en el sistema de compras públicas

Fragmentos citables
los cabildos indígenas en virtud de lo consagrado en el Decreto 2164 de 1995 y en la Ley 2160 de 2021 que modificó el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, deben entenderse como entidades públicas especiales; ii) las autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 y la Ley 2294 de 2023; iii) las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad a lo expuesto en los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 y en la Ley 2294 de 2023;
Establece la naturaleza jurídica de las entidades indígenas como sujetos de derecho público, clave para determinar su régimen de contratación y capacidad para celebrar acuerdos con el Estado.
las Entidades Estatales pueden celebrar contratos con consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993 y con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas en la modalidad de contratación directa, siempre que el objeto contractual esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades.
Define las causales de contratación directa aplicables a organizaciones afrodescendientes, precisando los requisitos y el objeto contractual que justifica esta modalidad excepcional.
La supervisión de los contratos estatales se encuentra regulada en la Ley 1174 de 2011, que enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”;
Establece el marco legal de la supervisión contractual, incluyendo su obligatoriedad y los principios que la rigen, esencial para garantizar el cumplimiento de los contratos con comunidades étnicas.
MateriasContratación Directa · Pueblos Indígenas · Comunidades negras · Contratos de aporte · Supervisión contractual · Contratación estatal · Asociaciones De Cabildos Indígenas Y/o Autoridades Tradicionales Indígenas Y Organizaciones Indígenas · Autoridades Tradicionales Indígenas · Cabildos Indígenas · Capacidad Para Contratar · Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales Y Palenqueras · Consejos Indígenas Y Organizaciones Indígenas · Contrato De Aporte · Ley 1474 De 2011 · Aplicación restrictiva · Capacidad contractual · Concepto · Consejos comunitarios de las comunidades negras Organizaciones de Base · Contrato atípico · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 1953 de 2014 · Decreto 252 de 2020 · Ley 2160 de 2021 · Ley 2294 De 2023 · Lineamientos · Literales M y N, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 · Naturaleza jurídica · Noción · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1473.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1473 de 2025
Número1_2025_10_09_011320
Fecha del documento20 de noviembre de 2025
Fecha de publicación24 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b96ba4ca910c….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com