Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómputo experiencia profesional – Régimen jurídico aplicable

P20250210001166 · 14 de marzo de 2025

EpígrafeCómputo experiencia profesional – Régimen jurídico aplicable
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable al cómputo de la experiencia profesional para la profesión de administración de empresas en contratos de prestación de servicios profesionales. Fija la posición de que, salvo excepciones, la experiencia profesional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, sin requerir la expedición de la tarjeta profesional. Sin embargo, precisa que las prácticas laborales realizadas por estudiantes en los términos de la Ley 1780 de 2016 y la Ley 1955 de 2019 sí se computan como experiencia profesional, siempre que cumplan con los requisitos temporales y de exclusión establecidos. Además, delimita su competencia para interpretar normas generales sin resolver casos particulares ni controversias, y destaca que corresponde a cada entidad estatal verificar la idoneidad de los contratistas según las características del contrato.

Problema jurídico

Para la profesión de administración de empresas, ¿el cómputo de experiencia profesional para un contrato de prestación de servicios profesionales se hace desde la fecha de grado o desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional?

Fragmentos citables
Para la profesión de administración de empresas la experiencia profesional se computa bajo la regla general del artículo 229 del Decreto 019 de 2012, es decir, a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Lo anterior, exceptuando los casos en que como estudiante la persona haya realizado prácticas laborales en los términos del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, a quienes en virtud del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 se les computa como experiencia profesional el tiempo de las prácticas laborales realizadas antes o después de terminadas las materias.
Establece la regla general y las excepciones aplicables al cómputo de experiencia profesional para la profesión consultada, siendo el núcleo del concepto jurídico emitido.
El computo de la experiencia profesional debe realizarse por regla general conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012, que establece: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Transcribe la norma general que fundamenta el cómputo de experiencia profesional, diferenciando el régimen aplicable según la profesión.
Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública.
Explica el alcance y límites de la competencia consultiva de la entidad, evitando confusiones sobre su rol en la resolución de controversias.
MateriasExperiencia Profesional · Administración de empresas · Prácticas laborales · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Cómputo Experiencia Profesional · Régimen jurídico aplicable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-148-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-148 de 2025
NúmeroP20250210001166
Fecha del documento14 de marzo de 2025
Fecha de publicación19 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5e4f628fb125….

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