Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cómputo experiencia profesional – Régimen jurídico aplicable
P20250210001166 · 14 de marzo de 2025Contratación estatalexperiencia profesionaladministración de empresasprácticas laboralestarjeta profesionalcontratación estatalcómputo experiencia profesionalrégimen jurídico aplicableColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cómputo experiencia profesional – Régimen jurídico aplicable |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable al cómputo de la experiencia profesional para la profesión de administración de empresas en contratos de prestación de servicios profesionales. Fija la posición de que, salvo excepciones, la experiencia profesional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, sin requerir la expedición de la tarjeta profesional. Sin embargo, precisa que las prácticas laborales realizadas por estudiantes en los términos de la Ley 1780 de 2016 y la Ley 1955 de 2019 sí se computan como experiencia profesional, siempre que cumplan con los requisitos temporales y de exclusión establecidos. Además, delimita su competencia para interpretar normas generales sin resolver casos particulares ni controversias, y destaca que corresponde a cada entidad estatal verificar la idoneidad de los contratistas según las características del contrato. |
| Problema jurídico | Para la profesión de administración de empresas, ¿el cómputo de experiencia profesional para un contrato de prestación de servicios profesionales se hace desde la fecha de grado o desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional? |
| Fragmentos citables | Para la profesión de administración de empresas la experiencia profesional se computa bajo la regla general del artículo 229 del Decreto 019 de 2012, es decir, a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Lo anterior, exceptuando los casos en que como estudiante la persona haya realizado prácticas laborales en los términos del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, a quienes en virtud del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 se les computa como experiencia profesional el tiempo de las prácticas laborales realizadas antes o después de terminadas las materias. El computo de la experiencia profesional debe realizarse por regla general conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012, que establece: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. |
| Materias | Experiencia Profesional · Administración de empresas · Prácticas laborales · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Cómputo Experiencia Profesional · Régimen jurídico aplicable |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-148-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5e4f628fb125….
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