Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cálculo y acreditación de la capacidad residual en contratación pública de obra: planillas de seguridad social y puntaje de capacidad técnica

P20250204000979 · 11 de marzo de 2025

EpígrafeCálculo y acreditación de la capacidad residual en contratación pública de obra: planillas de seguridad social y puntaje de capacidad técnica
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cálculo de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, precisando su alcance y los factores que la integran. Fija la posición de que la capacidad técnica (CT) se calcula conforme al número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante relación laboral o contractual, asignando puntajes según rangos establecidos en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente. Señala que ni las normas ni la guía exigen adjuntar planillas de pago de seguridad social como requisito para acreditar la CT, facultando a las entidades estatales para definir en los pliegos de condiciones los documentos válidos para este fin. Además, conceptúa que las causales de rechazo de ofertas son taxativas y de interpretación estricta, donde la omisión de información que afecte la capacidad residual —aunque no implique incumplimiento de requisitos— puede ser causal de rechazo, siempre que esté prevista en la normativa o en los pliegos. Fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y la Guía mencionada, destacando la autonomía de las entidades para establecer requisitos en sus procesos, dentro de los límites legales y principios de contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar si las planillas de pago de seguridad social son exigibles para acreditar la capacidad técnica en el cálculo de la capacidad residual y establecer el puntaje aplicable cuando un proponente certifica no contar con socios o profesionales vinculados en las disciplinas requeridas.

Fragmentos citables
La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Establece el criterio central para calcular la capacidad técnica, uno de los factores clave en la capacidad residual, según la metodología oficial.
Así las cosas, respecto al primer problema jurídico, debe señalarse que ni las referenciadas normas, ni la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, expedida por esta Agencia, exigen o sugieren el acompañamiento de las planillas de pago de seguridad social como un anexo para la acreditación de este requisito, por lo que su solicitud y cumplimiento es una discreción de la entidad contratante como directora de los Procesos de Contratación que adelanta.
Define que la exigencia de planillas de seguridad social no es obligatoria por norma ni por la guía, dejando su inclusión a criterio de la entidad contratante en los pliegos.
De conformidad con esta regla, el rechazo de la oferta procede cuando en ejercicio de la potestad verificadora se advierta que luego de agotar la posibilidad de subsanación o aclaración el proponente dejó de incluir información que afecta la capacidad residual. Es del caso precisar que la expresión “afecta la capacidad residual” no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto que cubre esa noción.
Explica el alcance de la causal de rechazo por omisión de información, incluso cuando no implique incumplimiento de requisitos, pero afecte la capacidad residual.
En este contexto, resulta oportuno precisar que, el aplicativo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente denominado “Aplicación para establecer la Capacidad Residual” es una herramienta de apoyo para el cálculo de capacidad residual del proponente, más no es de obligatorio uso. En todo caso prevalece la metodología establecida en la guía, por lo que a ella se deben ceñir las entidades al momento de hacer el respectivo calculo.
Aclara que el uso del aplicativo no es obligatorio y que la metodología de la guía prevalece sobre herramientas digitales en el cálculo de la capacidad residual.
MateriasCapacidad Residual · Capacidad Técnica · Causales De Rechazo · Contratación De Obra Pública · Planillas de pago de seguridad social · Planillas de seguridad social · Puntaje capacidad técnica · Contratación estatal · Cálculo · Decreto 1082 de 2013 · Definición · Factores · Formato · Guía Para Determinar Y Verificar La Capacidad Residual Del Proponente En Los Procesos De Contratación De Obra Pública · Puntajes · Taxatividad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-149.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-149 de 2025
NúmeroP20250204000979
Fecha del documento11 de marzo de 2025
Fecha de publicación12 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bdd02a27d5f2….

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