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Consulta sobre certificación de recursos en proyectos de APP de iniciativa privada
P20250210001187 · 6 de marzo de 2025Contratación estatalasociaciones público privadasley 1508 de 2012ley 1882 de 2018ley 1955 de 2019patrimonio autónomocertificación de disponibilidad presupuestalcontratación estatalevaluacióncertificación de existencia o disponibilidad de recursosconceptode iniciativa privadade iniciativa públicaformas de colaboracióninaplicabilidadiniciativa privadanaturaleza privadanormas presupuestalesproyectos de apprecursosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre certificación de recursos en proyectos de APP de iniciativa privada |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos presupuestales aplicables a los contratos que celebran las entidades estatales para evaluar proyectos de asociaciones público-privadas (APP) de iniciativa privada en la etapa de factibilidad. Fija la posición de que, en estos casos, la certificación de existencia o disponibilidad de recursos emitida por el patrimonio autónomo constituido por el originador privado sustituye válidamente el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), dado que los recursos allí depositados conservan naturaleza privada y no forman parte del erario público. La argumentación se sustenta en que el diseño normativo de las APP de iniciativa privada no busca convertir recursos privados en públicos ni incorporarlos al patrimonio estatal, sino que los destina exclusivamente a la etapa precontractual, donde opera la transferencia de riesgos. Así lo precisó el Concepto C-386 del 3 de agosto de 2021 y la Sentencia C-269 de 2021 de la Corte Constitucional, que destacan que los objetivos del patrimonio autónomo son circunscritos a la evaluación del proyecto, sin comprometer recursos públicos. Por tanto, las normas presupuestales resultan inaplicables por sustracción de materia, permitiendo que la fiduciaria certifique la disponibilidad de los recursos para estos fines específicos. |
| Problema jurídico | Determinar si la certificación de existencia o disponibilidad de recursos emitida por el patrimonio autónomo puede sustituir el certificado de disponibilidad presupuestal en la evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada regulados por el artículo 19 de la Ley 1882 de 2018, modificado por el artículo 116 de la Ley 1955 de 2019. |
| Fragmentos citables | Las APP se caracterizan por: (i) tener una larga duración; (ii) definir sus objetos alrededor de proyectos, lo que conlleva la previsión de actividades como el diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura pública sobre la que verse el contrato y/o los servicios asociados; (iii) contar con financiación privada o público-privada; (iv) establecer como forma de remuneración el otorgamiento del derecho a la explotación de la infraestructura o servicio, aunque en algunos casos es posible pactar el desembolso de recursos públicos; (v) condicionar la remuneración a niveles de calidad; (vi) trasladar parte importante de los riesgos al contratista –por ejemplo, los asociados al diseño, niveles de demanda, deterioro y mantenimiento de la infraestructura- según su capacidad y experiencia; y (vii) distribuir las tareas entre las partes de acuerdo con su experiencia y ventaja competitiva. En consecuencia, al no ser parte de erario, las normas presupuestales son inaplicables por sustracción de materia; razón por la cual, en los procesos de selección que tengan por objeto la evaluación de los proyectos de APP de iniciativa privada presentados en la etapa de factibilidad basta la certificación de existencia o disponibilidad de recursos emitida la fiduciaria. Conforme a la interpretación sistemática de la disposición anteriormente citada con los artículos 16 y 33 de la Ley 1508 de 2012, el Concepto C-386 del 3 de agosto de 2021 estimó que las entidades estatales “[…] siguen siendo las obligadas a celebrar los contratos, y no las sociedades fiduciarias. En otras palabras, la expresión ‘autorizar la celebración’ no se debe interpretar de manera aislada o descontextualizada, es decir, deduciendo que el legislador les sustrajo a las entidades estatales la competencia para celebrar los contratos requeridos para la revisión o evaluación de los proyectos de iniciativa privada, para conferírsela a las fiduciarias que administran los patrimonios autónomos constituidos por el originador para tal fin”. |
| Materias | Asociaciones Público Privadas · Ley 1508 de 2012 · Ley 1882 de 2018 · Ley 1955 de 2019 · Patrimonio Autónomo · Certificación de disponibilidad presupuestal · Contratación estatal · Evaluación · Certificación de existencia o disponibilidad de recursos · Concepto · De iniciativa privada · De iniciativa pública · Formas De Colaboración · Inaplicabilidad · Iniciativa privada · Naturaleza privada · Normas presupuestales · Proyectos de APP · Recursos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-150.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 31652c816aa8….
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