Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre certificación de recursos en proyectos de APP de iniciativa privada

P20250210001187 · 6 de marzo de 2025

EpígrafeConsulta sobre certificación de recursos en proyectos de APP de iniciativa privada
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos presupuestales aplicables a los contratos que celebran las entidades estatales para evaluar proyectos de asociaciones público-privadas (APP) de iniciativa privada en la etapa de factibilidad. Fija la posición de que, en estos casos, la certificación de existencia o disponibilidad de recursos emitida por el patrimonio autónomo constituido por el originador privado sustituye válidamente el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), dado que los recursos allí depositados conservan naturaleza privada y no forman parte del erario público. La argumentación se sustenta en que el diseño normativo de las APP de iniciativa privada no busca convertir recursos privados en públicos ni incorporarlos al patrimonio estatal, sino que los destina exclusivamente a la etapa precontractual, donde opera la transferencia de riesgos. Así lo precisó el Concepto C-386 del 3 de agosto de 2021 y la Sentencia C-269 de 2021 de la Corte Constitucional, que destacan que los objetivos del patrimonio autónomo son circunscritos a la evaluación del proyecto, sin comprometer recursos públicos. Por tanto, las normas presupuestales resultan inaplicables por sustracción de materia, permitiendo que la fiduciaria certifique la disponibilidad de los recursos para estos fines específicos.

Problema jurídico

Determinar si la certificación de existencia o disponibilidad de recursos emitida por el patrimonio autónomo puede sustituir el certificado de disponibilidad presupuestal en la evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada regulados por el artículo 19 de la Ley 1882 de 2018, modificado por el artículo 116 de la Ley 1955 de 2019.

Fragmentos citables
Las APP se caracterizan por: (i) tener una larga duración; (ii) definir sus objetos alrededor de proyectos, lo que conlleva la previsión de actividades como el diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura pública sobre la que verse el contrato y/o los servicios asociados; (iii) contar con financiación privada o público-privada; (iv) establecer como forma de remuneración el otorgamiento del derecho a la explotación de la infraestructura o servicio, aunque en algunos casos es posible pactar el desembolso de recursos públicos; (v) condicionar la remuneración a niveles de calidad; (vi) trasladar parte importante de los riesgos al contratista –por ejemplo, los asociados al diseño, niveles de demanda, deterioro y mantenimiento de la infraestructura- según su capacidad y experiencia; y (vii) distribuir las tareas entre las partes de acuerdo con su experiencia y ventaja competitiva.
Este fragmento define las características esenciales de las APP, destacando su naturaleza colaborativa y la transferencia de riesgos, lo que fundamenta la distinción entre recursos privados y públicos en estos esquemas.
En consecuencia, al no ser parte de erario, las normas presupuestales son inaplicables por sustracción de materia; razón por la cual, en los procesos de selección que tengan por objeto la evaluación de los proyectos de APP de iniciativa privada presentados en la etapa de factibilidad basta la certificación de existencia o disponibilidad de recursos emitida la fiduciaria.
Este fragmento resume la conclusión del documento, estableciendo que la certificación del patrimonio autónomo sustituye al CDP en los contratos de evaluación de APP de iniciativa privada.
Conforme a la interpretación sistemática de la disposición anteriormente citada con los artículos 16 y 33 de la Ley 1508 de 2012, el Concepto C-386 del 3 de agosto de 2021 estimó que las entidades estatales “[…] siguen siendo las obligadas a celebrar los contratos, y no las sociedades fiduciarias. En otras palabras, la expresión ‘autorizar la celebración’ no se debe interpretar de manera aislada o descontextualizada, es decir, deduciendo que el legislador les sustrajo a las entidades estatales la competencia para celebrar los contratos requeridos para la revisión o evaluación de los proyectos de iniciativa privada, para conferírsela a las fiduciarias que administran los patrimonios autónomos constituidos por el originador para tal fin”.
Este texto del Concepto C-386 de 2021 refuerza la posición del documento al aclarar que las entidades estatales mantienen la competencia para celebrar los contratos, aunque los recursos sean administrados por fiduciarias.
MateriasAsociaciones Público Privadas · Ley 1508 de 2012 · Ley 1882 de 2018 · Ley 1955 de 2019 · Patrimonio Autónomo · Certificación de disponibilidad presupuestal · Contratación estatal · Evaluación · Certificación de existencia o disponibilidad de recursos · Concepto · De iniciativa privada · De iniciativa pública · Formas De Colaboración · Inaplicabilidad · Iniciativa privada · Naturaleza privada · Normas presupuestales · Proyectos de APP · Recursos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-150.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-150 de 2025
NúmeroP20250210001187
Fecha del documento6 de marzo de 2025
Fecha de publicación11 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 31652c816aa8….

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