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Firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) y causal de rechazo del literal G en documentos tipo
P20210423003433 · 23 de abril de 2021Contratación estatalcausal de rechazodocumentos tiporegistro único de proponentesfirmeza de actos administrativosrenovación del rupcontratación estatalacto administrativodel numeral 1.15evaluaciónfirmezainformacióninscripciónliteral grenovaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) y causal de rechazo del literal G en documentos tipo |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de rechazo contenida en el literal G del numeral 1.15 de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), en relación con el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que esta causal aplica exclusivamente cuando el proponente no acredite haber presentado la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, siempre que al momento del cierre del proceso no cuente con un RUP vigente y en firme. Precisa que, en caso de incumplimiento del deber de renovación, el proponente debe inscribirse nuevamente, pudiendo participar en los procedimientos de selección únicamente si su nueva inscripción está en firme antes del cierre del proceso. Además, señala que durante el término para subsanar ofertas no se pueden acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso, lo que incluye la presentación de un RUP renovado que no estuviera en firme en esa fecha. La firmeza del RUP se erige como condición de ejecutoriedad para participar en contrataciones estatales, salvo excepciones legales. |
| Problema jurídico | Determinar si la causal de rechazo del literal G de los documentos tipo aplica cuando el proponente no renueva el RUP en el plazo legal, y si puede participar en convocatorias si realiza una nueva inscripción con firmeza posterior al cierre del proceso. |
| Fragmentos citables | Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril –o quinto día hábil del mes de julio, para el 2020–, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua»; de manera que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente. |
| Materias | Causal De Rechazo · Documentos Tipo · Registro Único De Proponentes · Firmeza de actos administrativos · Renovación del rup · Contratación estatal · Acto administrativo · Del numeral 1.15 · Evaluación · Firmeza · Información · Inscripción · Literal G · Renovación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1623771212852-c-269.docx |
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