Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATOS CON ESAL – Convenios de asociación – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento

1_2025_10_15_011568 · 15 de octubre de 2025

EpígrafeCONTRATOS CON ESAL – Convenios de asociación – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de que una entidad estatal publique el valor total de un proyecto en un convenio de asociación con una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), cuando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) solo respalda el aporte estatal, mientras el restante 30% corresponde al aporte en dinero exigido a la ESAL según el Decreto 092 de 2017. La autoridad fija la posición de que es procedente reflejar el valor total del proyecto como valor del convenio, siempre que se identifique claramente que el porcentaje restante corresponde al aporte de la ESAL y que este sea exigido, acreditado y verificado conforme al marco normativo. Fundamenta su postura en que el valor del convenio integra la totalidad de los recursos necesarios para la ejecución del objeto, incluyendo aportes de la ESAL, y que el CDP solo debe respaldar el compromiso presupuestal de la entidad pública. Además, precisa que los aportes en especie no computan para el cálculo del 30% mínimo exigido en dinero, y que este puede cumplirse con instrumentos financieros equivalentes al dinero, siempre que sean transables y líquidos.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente viable que, en los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017, la entidad estatal publique el valor total del proyecto como valor del convenio, aun cuando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) solo respalde el aporte de la entidad pública y el restante corresponda al aporte en dinero que entregará la entidad sin ánimo de lucro (ESAL)?

Fragmentos citables
Los convenios de asociación – a los cuales hace referencia en su consulta – “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
Define la naturaleza jurídica de los convenios de asociación y su diferencia con los contratos de colaboración, destacando que los aportes no son contraprestaciones sino recursos para ejecutar el objeto conjunto.
el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece que, el proceso para la escogencia de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia, salvo en aquellos casos en los que una ESAL manifieste su compromiso de aportar recursos en dinero por un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio, siempre y cuando no existan otras ESAL que ofrezcan aportes en monto igual o superior a dicho porcentaje, pues en este evento también se tendría que realizar un proceso competitivo.
Establece el requisito del 30% de aporte en dinero de la ESAL para evitar procesos competitivos, base normativa central del concepto.
la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha considerado que, “el treinta por ciento (30%) señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución proyecto, el cual corresponderá al valor por el que se celebrará el convenio de asociación”.
Precisa el criterio para calcular el 30% mínimo, excluyendo aportes en especie y vinculando el valor del convenio al monto total de recursos en dinero.
MateriasConvenios De Asociación · Aporte económico de la ESAL · Auxilios y donaciones · Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Alcance · Aportes · Aportes en dinero · Aportes en especie · Artículo 355 · Artículo 96 · Constitución · Fundamento · Ley 489 · Mecanismo de recaudo · Objeto · Treinta por ciento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1502.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1502 de 2025
Número1_2025_10_15_011568
Fecha del documento15 de octubre de 2025
Fecha de publicación26 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 9a246f1b9fb5….

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