Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Conflicto de interés en la elaboración de estudios y diseños para contratación de obra pública de infraestructura social y figura contractual 'llave en mano'

P20240531005731 · 31 de mayo de 2024

EpígrafeConflicto de interés en la elaboración de estudios y diseños para contratación de obra pública de infraestructura social y figura contractual 'llave en mano'
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la compatibilidad entre el conflicto de interés establecido en los documentos tipo para infraestructura social y la figura contractual de obra pública bajo la modalidad 'llave en mano' (EPC). La autoridad fija la posición de que no existe conflicto de interés cuando el objeto contractual incluye expresamente la elaboración de estudios y diseños junto con la construcción de la obra, siempre que se cumplan los requisitos de viabilidad previos y se garanticen los principios de moralidad y buena fe. Fundamenta su postura en la interpretación del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 (modificado por la Ley 1474 de 2011), que exige estudios de viabilidad para iniciar procesos de licitación, pero no prohíbe la integración de diseños y construcción en un mismo contrato. Además, precisa que los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales para configurar sus necesidades contractuales, salvo en los aspectos estandarizados de requisitos habilitantes y criterios de escogencia. La respuesta delimita el alcance de su competencia consultiva, excluyendo la resolución de casos particulares y enfatizando que la inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial.

Problema jurídico

Determinar si existe conflicto de interés cuando el mismo contratista elabora los estudios y diseños y ejecuta la obra pública en modalidad 'llave en mano' para infraestructura social

Fragmentos citables
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
Precisa los límites de la estandarización de documentos tipo frente a la autonomía de las entidades territoriales, clave para entender su ámbito de aplicación.
MateriasConflicto De Interés · Contrato De Obra Pública · Documentos Tipo · Obra Pública · Infraestructura social · Modalidad llave en mano · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-151.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-151 de 2024
NúmeroP20240531005731
Fecha del documento31 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 344b43a62500….

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