Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedimiento para celebrar convenios de asociación con ESAL sin proceso competitivo y requisitos del aporte del 30% en dinero
1_2025_10_17_011638 · 17 de octubre de 2025Contratación estatalconvenios de asociaciónesalaporte del 30%proceso competitivocontratación estatalcontratos con esalalcanceaporte económico de la esalaportesaportes en dineroaportes en especieartículo 355artículo 96constituciónfundamentoley 489mecanismo de recaudoobjetotreinta por cientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento para celebrar convenios de asociación con ESAL sin proceso competitivo y requisitos del aporte del 30% en dinero |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del aporte económico que deben realizar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en los convenios de asociación celebrados con entidades estatales, en particular respecto al porcentaje del 30% exigido para evitar procesos competitivos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que dicho porcentaje debe calcularse exclusivamente sobre el monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución del proyecto, sin que los aportes en especie puedan ser tenidos en cuenta para completarlo. Además, precisa que los aportes en especie, aunque permitidos como complemento, no sustituyen el requisito dinerario y deben ser claramente diferenciados en la estructuración del convenio. La entidad estatal debe verificar el carácter dinerario del aporte mediante soportes objetivos como certificaciones bancarias o documentos contables, garantizando su trazabilidad y verificabilidad ante los organismos de control. La fundamentación se basa en el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, así como en la interpretación reiterada de la Agencia en conceptos previos. |
| Problema jurídico | Determinar si es procedente exigir un aporte del 30% diferenciado entre dinero y especie al estructurar un proceso competitivo para convenios de asociación con ESAL, y cómo acreditar ante organismos de control que el aporte ejecutado fue en dinero |
| Fragmentos citables | El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. los convenios de asociación – a los cuales hace referencia en su consulta – “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisó en la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad” que “la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con instrumentos financieros, jurídicos y contables que sean transables y que tengan liquidez suficiente para ser equivalentes al dinero”, permitiendo así a la entidad estatal definir mecanismos idóneos para la acreditación y verificación del aporte dinerario. |
| Materias | Convenios De Asociación · Esal · Aporte del 30% · Proceso competitivo · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Alcance · Aporte económico de la ESAL · Aportes · Aportes en dinero · Aportes en especie · Artículo 355 · Artículo 96 · Constitución · Fundamento · Ley 489 · Mecanismo de recaudo · Objeto · Treinta por ciento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1516.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9da2a09b2efb….
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