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Adición de contratos estatales: límites, excepciones y cálculo del tope del 50%
P20220217001597 · 1 de abril de 2022Contratación estataladiciónadición de contratos estatalescontratos de interventoríacálculo del tope de adiciónemergencia sanitaria por covid-19excepciones a la regla generallímite del 50%salarios mínimos legales mensualescontratación estatalautonomíacálculocontratos celebrados con anterioridad al decreto 537 de 2020excepciones a la reglaley 80 de 1993límite de valorlímitesmontoparágrafo artículo 40prohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Adición de contratos estatales: límites, excepciones y cálculo del tope del 50% |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y excepciones aplicables a la adición de contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que, salvo excepciones legales, ningún contrato estatal puede adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales (SMLMV), independientemente de la modalidad de selección o tipología contractual. Precisa que el cálculo debe realizarse en SMLMV, actualizando el valor según el vigente al momento de la adición, y que la regla aplica incluso a contratos de mínima cuantía. Además, identifica dos excepciones: i) contratos de interventoría regulados por el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que pueden prorrogarse sin límite de valor; y ii) contratos relacionados con bienes, obras o servicios para mitigar la pandemia por COVID-19, conforme los Decretos-Ley 440 y 537 de 2020, que permiten adiciones sin límite durante la vigencia de la emergencia sanitaria, siempre que se justifique su conexidad con la gestión de la crisis. |
| Problema jurídico | Determinar los límites y excepciones aplicables a la adición de contratos estatales, incluyendo el cálculo del tope del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y las excepciones temporales durante la emergencia sanitaria por COVID-19 |
| Fragmentos citables | No obstante, estos términos –algunos de ellos usualmente empleados en contratos de obra– son nociones doctrinarias que se utilizan en la práctica por las entidades estatales, que actualmente no tienen un fundamento particular en el ordenamiento jurídico, el cual no le asigna efectos específicos a cada uno de ellos. Lo importante es que, frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los supuestos señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». En consecuencia, al momento de adicionar debe tenerse en cuenta que el cálculo del límite debe realizarse en salarios mínimos para efectos de que el cálculo del tope sea preciso. De manera que para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente –SMLMV– al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por 2. El resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato. Actualmente existe una posibilidad para adicionar contratos estatales en más del 50%, que es la contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría que, por su naturaleza de seguimiento técnico a otro contrato estatal, podrá prorrogarse por el plazo en que haya sido prorrogado el contrato objeto de vigilancia, sin que resulte aplicable el tope establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en relación con el monto de las eventuales adiciones. Por otra parte, existe una excepción temporal establecida por el Gobierno Nacional para hacer frente a las condiciones especiales generadas en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria generada por la pandemia Covid-19, con la expedición de los Decretos-Ley 440 y 537 de 2020, particularmente, el artículo 8 de este último, al determinar que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, podrán adicionarse sin limitación al valor. |
| Materias | Adición · Adición de contratos estatales · Contratos de interventoría · Cálculo del tope de adición · Emergencia sanitaria por covid-19 · Excepciones a la regla general · Límite del 50% · Salarios mínimos legales mensuales · Contratación estatal · Autonomía · Cálculo · Contratos Celebrados Con Anterioridad Al Decreto 537 De 2020 · Excepciones A La Regla · Ley 80 de 1993 · Límite de valor · Límites · Monto · Parágrafo artículo 40 · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653496098022-C-152.docx |
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