Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ámbito de aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales a contratos o convenios financiados por organismos multilaterales de crédito

1_2025_10_21_011760 · 1 de diciembre de 2025

EpígrafeÁmbito de aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales a contratos o convenios financiados por organismos multilaterales de crédito
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el ámbito de aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos o convenios financiados total o parcialmente con fondos de organismos multilaterales de crédito. Fija la posición de que tales restricciones no aplican cuando los contratos se financien en su totalidad o en más del 50% con recursos de cooperación internacional y se sometan a los reglamentos de dichos organismos, incluyendo los contratos derivados que se pacten para su ejecución. Además, precisa que las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales son de interpretación restrictiva y no aplican a modalidades de contratación como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía, salvo que se trate de contratación directa. También delimita el alcance de las restricciones según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos) y los sujetos obligados, integrando las disposiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 con sus excepciones. El documento fundamenta su postura en la normativa de contratación pública (Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015) y en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que enfatizan la necesidad de preservar la igualdad y transparencia en los procesos electorales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) respecto a contratos o convenios financiados por organismos multilaterales de crédito, especialmente en relación con las excepciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

Fragmentos citables
En consecuencia, la restricción contemplada en la Ley de Garantías Electorales no aplica a los contratos que son financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, y cuyo régimen sea el dispuesto en los reglamentos de tales organismos. Lo anterior, por cuanto en estos casos el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 autoriza la aplicación “integral” de los reglamentos de dichos organismos.
Establece la regla central sobre la exclusión de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales para contratos financiados con fondos internacionales bajo ciertos supuestos.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Define el alcance y las excepciones de la prohibición de contratación directa en el período preelectoral para elecciones presidenciales, según lo dispuesto en la Ley de Garantías Electorales.
En virtud de lo anterior, cuando se trate de un convenio o contrato celebrado con fondos multilaterales de crédito, las partes podrán someter este y los convenios o contratos derivados a los reglamentos de dichos organismos. Cuando este sea el caso, no estarán sujetos al EGCAP y no les será aplicable la restricción contemplada en la Ley de Garantías Electorales.
Establece la posibilidad de someter contratos y sus derivados a reglamentos de organismos internacionales, excluyendo la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales y del Estatuto General de Contratación.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Excepciones a la ley de garantías electorales · Organismos multilaterales de crédito · Contratación estatal · Contratos Derivados · Ámbito material · Aplicación · Artículo 20 · Artículo 33 · Contratación · Finalidad · Ley 1150 de 2007 · Organismos internacionales · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1534.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1534 de 2025
Número1_2025_10_21_011760
Fecha del documento1 de diciembre de 2025
Fecha de publicación5 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc2e45788f9c….

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