Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen aplicable a los contratos derivados de convenios con organismos internacionales bajo el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007

P20250410003448 · 15 de mayo de 2025

EpígrafeRégimen aplicable a los contratos derivados de convenios con organismos internacionales bajo el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos derivados de convenios o contratos celebrados entre Entidades Estatales y organismos internacionales de cooperación, asistencia o ayuda, conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. La autoridad conceptúa que cuando estos organismos financien el contrato principal en un 50% o más, las partes pueden pactar someter los contratos derivados a sus reglamentos, incluyendo procedimientos de formación, ejecución y cláusulas especiales. Si el financiamiento es inferior, los contratos derivados deben regirse por el Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP). En ausencia de pacto, el régimen aplicable a los contratos derivados se determina por la naturaleza de los sujetos: si son celebrados por una Entidad Estatal, se rigen por el EGCAP; si lo hace el organismo internacional con un privado, por su normativa; y si es entre Entidad Estatal y tercero público o privado, por la naturaleza de este último. Además, precisa que no son aplicables cláusulas excepcionales al derecho común en contratos derivados con organismos internacionales, salvo que la entidad contratante esté sujeta a un régimen especial que lo permita. Finalmente, señala que el juez competente para controversias depende del régimen aplicable: el contencioso administrativo si es un contrato del Estado, o los mecanismos previstos en los reglamentos del organismo internacional si así se pactó.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos derivados de convenios o contratos celebrados entre Entidades Estatales y organismos internacionales bajo el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, incluyendo supuestos de aplicación supletiva, procedimientos ante incumplimientos, posibilidad de cláusulas excepcionales y juez competente para controversias.

Fragmentos citables
Cuando los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales financien los contratos o convenios en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), la contratación podrá someterse a los reglamentos de tales entidades. Cuando la entidad contratante determine que los aportes son inferiores, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP.
Establece el criterio central del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 para determinar el régimen aplicable a los contratos principales y, por extensión, a los derivados.
Cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 que permiten que las Entidades Estatales pacten con los organismos internacionales la aplicación de sus reglamentos, el convenio o contrato podrá incluir cláusulas específicas mediante las cuales se determine el régimen aplicable a los contratos derivados que se celebren para la ejecución del acuerdo “principal”.
Define la facultad de las partes para pactar el régimen de los contratos derivados, incluso en aspectos procedimentales y de ejecución.
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los contratos celebrados entre las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y los sujetos que tengan la naturaleza de personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia, como es el caso de las referidas en el primer inciso del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, no se incluirán la cláusulas excepcionales al derecho común.
Establece la restricción legal para incluir cláusulas excepcionales en contratos derivados con organismos internacionales, salvo excepciones específicas.
MateriasEgcap · Organismos Internacionales · Contratos derivados · Cooperación internacional · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Cláusulas Excepcionales · Controversias Contractuales · Procedimiento Sancionatorio · Régimen contractual · Aplicación subsidiaria · Artículo 20 · Concepto · Convenios o contratos con organismos internacionales · Criterio orgánico · Inciso primero
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-440.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-440 de 2025
NúmeroP20250410003448
Fecha del documento15 de mayo de 2025
Fecha de publicación19 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2a939bbf5800….

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