Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – reglas para su acreditación
2202013000002368 · 1 de abril de 2020Contratación estataldocumentos tiporequisitos habilitantesexperiencia general y específicamatriz 1 – experienciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – reglas para su acreditación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el alcance de los Documentos Tipo en materia de experiencia para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos en la Matriz 1 —Experiencia—, sin alterar, adicionar o modificar los requisitos de experiencia general y específica allí previstos, los cuales se determinan según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. Además, precisa que, cuando el objeto contractual involucre dos o más actividades, las entidades pueden optar por exigir «los de cada aparte» (experiencia general y específica de cada actividad) o «sus combinaciones» (mezcla de experiencias), siempre dentro de los límites y condiciones fijados en los Documentos Tipo. La inalterabilidad de estos documentos, consagrada en el Decreto 1082 de 2015, impide que las entidades exijan requisitos distintos a los señalados, incluyendo actividades de obra no previstas en la Matriz 1. También se establecen las reglas para la acreditación de la experiencia mediante contratos o certificaciones, así como los documentos válidos para su demostración, los cuales deben guardar relación directa con las actividades ejecutadas definidas en la Matriz 1. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades pueden exigir en los pliegos tipo, como requisito habilitante dentro de la experiencia general, actividades de obra (ítems de pago) distintas a las contenidas en el pliego tipo y si deben publicarse directrices claras para evitar interpretaciones sobre la matriz 1 de experiencia |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia. |
| Materias | Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Experiencia general y específica · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597090255228-C-154-de-2020.docx |
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