Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos para la aprobación del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual en la contratación estatal

1_2025_10_22_011851 · 22 de octubre de 2025

EpígrafeRequisitos para la aprobación del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos para la aprobación del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual en la contratación estatal. Fija la posición de que, independientemente de si la garantía es corporativa o individual, la entidad estatal debe verificar que el contrato de seguro cumpla estrictamente con los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, incluyendo la indivisibilidad de la garantía, la modalidad de ocurrencia, la suficiencia en valor y tiempo, y los límites a deducibles. Además, precisa que el amparo debe cubrir los perjuicios ocasionados por actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas, y que la vigencia debe coincidir con el período de ejecución del contrato. También señala que los deducibles no pueden superar el 10% del valor de cada pérdida ni ser superiores a 2.000 smmlv, y prohíbe franquicias y coaseguros obligatorios. La autoridad aclara que su competencia es interpretativa y no permite resolver casos particulares, limitándose a orientar sobre normas generales.

Problema jurídico

Determinar los requisitos legales y reglamentarios para la aprobación de un contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
El amparo de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, para efectos de la cobertura frente a eventuales reclamaciones de terceros que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
Establece el ámbito de aplicación obligatoria del amparo de responsabilidad civil extracontractual en la contratación estatal, definiendo su finalidad y alcance.
En primer lugar, la entidad debe verificar que la garantía cumpla con el requisito de indivisibilidad establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015. En segundo lugar, el amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 con respecto a la modalidad de ocurrencia, así como las calidades que deben tener los intervinientes y los amparos.
Detalla los requisitos esenciales que debe cumplir la garantía para su aprobación, destacando la indivisibilidad y los criterios de modalidad de ocurrencia e intervinientes.
Así, el cumplimiento de las exigencias previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación condiciona la aprobación de la garantía como requisito de ejecución contractual conforme al inciso segundo de artículo 41 de la Ley 80 de 1993. De esta manera, independientemente de la naturaleza “corporativa” o “individual” de la garantía, la Entidad Estatal tiene la obligación de verificar en cada caso que el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual satisfaga todos los requisitos previamente expuestos, en los términos establecidos en la normativa.
Resalta la obligatoriedad de cumplir con los requisitos del Decreto 1082 de 2015 para la aprobación de la garantía, sin distinción entre garantías corporativas o individuales.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Garantías en contratación estatal · Ley 80 de 1993 · Requisitos de pólizas de seguro · Responsabilidad civil extracontractual · Contratación estatal · Garantía De Cumplimiento · Garantía De Responsabilidad Civil Extracontractual · Garantías · Amparos · Bienes y servicios de características uniformes y de común utilización · Características · Constitución de garantías · Criterios de aprobación · Cumplimiento · Finalidad · Obligaciones contractuales · Suficiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1547.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1547 de 2025
Número1_2025_10_22_011851
Fecha del documento22 de octubre de 2025
Fecha de publicación5 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: c8272de325bf….

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