Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de las prohibiciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a la gestión predial mediante enajenación voluntaria o expropiación
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| Epígrafe | Aplicación de las prohibiciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a la gestión predial mediante enajenación voluntaria o expropiación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación estatal durante el período electoral presidencial previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Fija la posición de que la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de esta ley aplica a cualquier sistema de selección que no involucre convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, incluyendo la enajenación voluntaria de inmuebles mediante promesas o contratos de compraventa, salvo las excepciones taxativas previstas. Además, precisa que la restricción no cobija la expropiación administrativa o judicial, al no configurarse un contrato estatal. También señala que la prohibición del parágrafo del artículo 38, aplicable a cualquier elección, restringe la celebración de convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a los comicios. La autoridad enfatiza que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente y que las entidades deben verificar, caso por caso, si sus actuaciones se ajustan a las excepciones legales o si pueden recurrir a vías no restrictivas como la expropiación. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente permitido que las entidades públicas y/o los contratistas de gestión predial celebren promesas de compraventa y escrituras públicas de compraventa durante el período electoral presidencial, o dichas actuaciones se encuentran restringidas por la Ley 996 de 2005? |
| Fragmentos citables | El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. Por el contrario, cuando la adquisición del inmueble ocurre mediante expropiación administrativa o judicial, no se celebra contrato alguno, pues la transferencia del derecho de propiedad se realiza por mandato de la autoridad competente. En este supuesto no se configura contratación directa, por lo que la actuación no se encuentra comprendida dentro de las prohibiciones de los artículos 33 ni 38 de la Ley 996 de 2005. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Expropiación · Enajenación voluntaria · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material y sujetos · Aplicación · Artículo 33 · Contratación · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1548.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e6a3816aedc….
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