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Normas de contratación pública: aplicación a enajenación voluntaria, convocatorias culturales y concurso de méritos

2202013000001358 · 26 de febrero de 2020

EpígrafeNormas de contratación pública: aplicación a enajenación voluntaria, convocatorias culturales y concurso de méritos
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la normativa de contratación pública en dos ámbitos específicos: la enajenación voluntaria directa de bienes de utilidad pública o interés social y las convocatorias culturales que no culminen en contratos estatales. Además, fija la posición interpretativa sobre la naturaleza y diferencias entre el concurso de méritos en la contratación pública —modalidad de selección para servicios intelectuales— y el concurso público de méritos para la elección de personeros municipales, regulado por el Decreto 1083 de 2015. Finalmente, precisa que el deber de publicidad en el SECOP aplica a toda actividad contractual de las entidades, independientemente de la ejecución de recursos públicos, como garantía del principio de transparencia. El documento aclara que, en el caso concreto de la convocatoria para elegir la universidad que apoyará el concurso de méritos para personero municipal, esta debe publicarse en el SECOP si implica un contrato estatal, pero no así el concurso mismo, cuya regulación es distinta.

Problema jurídico

Determinar si la convocatoria para elegir la universidad que realizará el concurso de méritos para la elección del personero municipal debe publicarse en el SECOP cuando no se ejecutan recursos públicos

Fragmentos citables
el trámite de enajenación voluntaria directa, al que se refiere la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, no hace parte de la normativa de contratación pública, toda vez que si bien dicho trámite implica la celebración de un contrato de compraventa, ese contrato tiene origen o razón de ser en la declaración previa de los bienes de «utilidad pública o interés social» en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Establece la excepción constitucional y legal a la aplicación de la normativa de contratación pública en procedimientos de enajenación voluntaria directa, fundamentando la especialidad del trámite.
las convocatorias reguladas por la Ley 397 de 1997 deben ser publicadas en SECOP solo cuando culminen en un contrato estatal.
Define el alcance del deber de publicidad en el SECOP para convocatorias culturales, limitándolo a aquellos actos que materialicen un contrato estatal.
En los concursos de méritos, la entidad hace uso de factores de calificación que privilegian aspectos técnicos de la propuesta, experiencia y formación del proponente, excluyendo el precio como factor de escogencia. Esta modalidad puede realizarse por concurso abierto o por precalificación, y la entidad decide si conforma una lista de precalificados en aquellos procedimientos en los que requiera un mayor grado de especialidad y busque propuestas con un nivel técnico superior.
Caracteriza el concurso de méritos como modalidad de selección en contratación pública, destacando sus elementos distintivos frente a otros procedimientos.
las entidades deben cumplir con el principio de publicidad respecto de su actividad contractual como garantía para los administrados, para conocer las actuaciones y participar en el control de estas. Por ende, el SECOP es la herramienta que dispuso el Estado para que las entidades cumplan el principio de publicidad, y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, recopilada en la Circular Externa Única, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza pública o privada, o la pertenencia a una u otra rama del poder público.
Explica el fundamento del deber de publicidad en el SECOP, su alcance general y la irrelevancia de la ejecución de recursos públicos para su exigencia.
MateriasConcurso de meritos · Convocatorias culturales · Enajenación voluntaria · Personero municipal · Contratación estatal · Modalidades de selección · Normas De Contratación Pública · Publicidad · Aplicación · Convocatoria · Diferencias · Ejecución de recursos públicos · Empleo público · Ley 80 de 1993 · Obligación · Secop · Universidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597173180367-C-159-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-159  de 2020
Número2202013000001358
Fecha del documento26 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bcf01b324bf8….

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