Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios solidarios: regulación y regímenes de celebración
P20210226001623 · 14 de abril de 2021Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosentidades sin ánimo de lucroacción comunalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios: regulación y regímenes de celebración |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los regímenes de celebración de los convenios solidarios en Colombia, regulados principalmente por la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, y el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estos convenios son un mecanismo excepcional de contratación estatal con entidades privadas sin ánimo de lucro, específicamente con organismos de acción comunal, orientados a satisfacer necesidades comunitarias y alineados con los planes de desarrollo. Precisa tres regímenes distintos: i) contratación directa entre entidades territoriales y juntas de acción comunal para ejecución de obras hasta mínima cuantía; ii) aplicación del Decreto 092 de 2017 para convenios con organismos de acción comunal de reconocida idoneidad, sin contraprestaciones estatales ni instrucciones precisas; y iii) vinculación de organizaciones comunales en desarrollo municipal mediante participación en funciones, servicios o obras públicas, conforme al Estatuto General de Contratación. Además, aclara que las entidades sin ánimo de lucro pueden vincularse solo si son organismos de acción comunal y cumplen los requisitos específicos de cada régimen, excluyendo la contratación directa general con ESAL no comunitarias. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y los regímenes aplicables para la celebración de convenios solidarios entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, así como la participación de entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo y mejoramiento municipal |
| Fragmentos citables | «El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo […]». los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Acción comunal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651614212380-1622219658437-C-155.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cb04f9499a67….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.