Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Lineamientos para que los proponentes plurales participen en procesos de contratación estatal a través del SECOP II

1_2025_10_24_011954 · 4 de diciembre de 2025

EpígrafeLineamientos para que los proponentes plurales participen en procesos de contratación estatal a través del SECOP II
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los lineamientos que deben cumplir los consorcios y uniones temporales para participar en procesos de contratación estatal a través del SECOP II. Fija la posición de que, aunque estos proponentes plurales pueden concurrir a múltiples procesos de selección, deben estar debidamente constituidos en cada uno de ellos, sin reutilizar cuentas o usuarios creados para otros procesos. Además, establece la obligación de cancelar las cuentas no adjudicatarias para evitar el mal uso de la plataforma. La argumentación se sustenta en la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia constitucional y los términos y condiciones de uso del SECOP II, destacando que la capacidad para contratar no se limita a un solo contrato, pero sí exige el cumplimiento estricto de los requisitos de registro y participación en cada proceso.

Problema jurídico

Determinar los lineamientos que deben cumplir los proponentes plurales para participar en procesos de contratación estatal a través del SECOP II

Fragmentos citables
De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.
Establece la base normativa y jurídica que fundamenta la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en múltiples procesos de contratación estatal, sin restricciones legales al número de contratos.
el proponente plural deberá estar debidamente constituido dentro de cada uno de los procesos en que desee participar, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse de acuerdo con las condiciones de uso del SECOP II, sin la posibilidad de usar un mismo usuario para varios procesos de contratación. Considerando lo anterior, si un proponente plural desea participar nuevamente en un proceso de contratación desde la plataforma del SECOP II, tendrá que crear una nueva cuenta en la que cumpla los requisitos para su creación. Por consiguiente, deberá crear una nueva cuenta por cada proceso de contratación en el que participe.
Define el requisito esencial para la participación de proponentes plurales en cada proceso, prohibiendo la reutilización de cuentas y estableciendo la obligación de crear una nueva inscripción por cada proceso.
En línea con lo anterior, cuando el proponente crea una cuenta para participar en un proceso de contratación y no resulta adjudicatario debe realizar la solicitud de cancelación de la cuenta ante la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente. Este lineamiento busca evitar un mal uso de la plataforma y que los usuarios acumulen cuentas creadas por proponentes plurales que han participado en procesos de contratación y no ha resultado adjudicatarios, sobre todo en aquellos casos en los cuales se han modificado las condiciones de creación inicial del proponente plural.
Establece la obligación de cancelar cuentas no adjudicatarias para prevenir el acopio indebido de registros en el SECOP II, garantizando el uso adecuado de la plataforma.
Esta interpretación es la que más se ajusta al contenido de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, en la medida en que en estos no se establece ninguna limitación respecto al número de contratos en los que un consorcio o unión temporal puede participar. Lo anterior, en armonía con la libertad de asociación de los consorcios y uniones temporales que permite que estos se puedan organizar libremente y acordar participar en más de un proceso contractual, mientras cumplan los requisitos legales.
Refuerza la argumentación jurídica sobre la viabilidad de que los proponentes plurales participen en múltiples procesos, destacando la ausencia de limitaciones normativas y el respeto a su libertad de asociación.
MateriasCapacidad Para Contratar · Secop Ii · Consorcios · Proponentes plurales · Uniones temporales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Deber de registro en SECOP II · Participación en varios procesos · Presentación de ofertas en SECOP II
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1561.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1561 de 2025
Número1_2025_10_24_011954
Fecha del documento4 de diciembre de 2025
Fecha de publicación18 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9eff67715c8e….

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