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Anticipo en la contratación pública: regulación normativa, naturaleza jurídica y obligación de fiducia o patrimonio autónomo irrevocable

P20230621012526 · 10 de agosto de 2023

EpígrafeAnticipo en la contratación pública: regulación normativa, naturaleza jurídica y obligación de fiducia o patrimonio autónomo irrevocable
Resumen

El documento conceptúa sobre la figura del anticipo en la contratación pública estatal, precisando su naturaleza jurídica, regulación normativa y condiciones de aplicación. Fija la posición de que el anticipo es un recurso público entregado al contratista para financiar la ejecución del contrato, sujeto a amortización y garantías de correcta inversión, sin ingresar a su patrimonio hasta su liquidación. Señala que su monto no puede exceder el 50% del valor contractual y que su pacto depende de la autonomía de la voluntad de las partes, sin restricciones por tipología contractual o modalidad de selección, salvo el límite cuantitativo. Respecto a la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo, conceptúa que aplica exclusivamente a contratos de obra, concesión, salud o licitación pública, salvo cuando estos sean de menor o mínima cuantía, sin importar la modalidad de selección utilizada. Fundamenta su interpretación en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina, destacando que los recursos del anticipo son de naturaleza pública y requieren mecanismos de control para evitar su mal uso.

Problema jurídico

Determinar el alcance y obligatoriedad de la figura del anticipo en los contratos estatales, incluyendo su monto máximo, la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para su manejo, y las excepciones aplicables según la cuantía y modalidad de contratación.

Fragmentos citables
En materia de contratación pública, la figura del anticipo está prevista en dos (2) normas: el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. En cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se dispone la posibilidad de pactar anticipos en los contratos, pero sujeto a determinadas limitaciones. En efecto, la norma prescribe que “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”.
Establece el marco normativo general del anticipo y su límite cuantitativo máximo, base para entender su regulación.
El Consejo de Estado se refirió al anticipo como “un recurso o suma correspondiente a un porcentaje del valor total del contrato, pactado como contraprestación, que la entidad pública le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión, de suerte que el monto entregado como anticipo no ingresa al patrimonio del contratista sino cuando ha sido debidamente amortizado”.
Define la naturaleza jurídica del anticipo como recurso público y su tratamiento contable, clave para su comprensión en la contratación estatal.
En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
Establece la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo para el manejo del anticipo y su excepción por cuantía contractual, tema central de la consulta.
MateriasFiducia Mercantil · Garantía Única De Cumplimiento · Licitación Pública · Mínima Cuantía · Anticipo · Contratos de concesión · Contratos de obra · Contratos de salud · Menor cuantía · Patrimonio autónomo irrevocable · Contratación estatal · Ejecución contractual · Constitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable · Artículo 91 Ley 1474 De 2011 · Contratos aplicables · Definición jurisprudencial · Derechos Y Obligaciones Recíprocos · Regulación normativa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1699995804385-C-157-de-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-157 de 2023
NúmeroP20230621012526
Fecha del documento10 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 584efb96bd10….

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