Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cesión del contrato estatal: requisitos, restricciones y capacidad de consorcios y uniones temporales como cesionarios

P20240606005874 · 23 de julio de 2024

EpígrafeCesión del contrato estatal: requisitos, restricciones y capacidad de consorcios y uniones temporales como cesionarios
Resumen

El documento conceptúa sobre la cesión de contratos estatales y la participación de consorcios o uniones temporales como cesionarios, precisando los requisitos y límites de esta figura jurídica. Fija la posición de que la cesión de un contrato estatal requiere autorización previa escrita de la entidad contratante, sin que sea necesaria la intervención de Colombia Compra Eficiente, pues esta entidad solo administra la plataforma SECOP II y no tiene competencia para autorizar cesiones. Señala que los consorcios y uniones temporales carecen de personería jurídica y su capacidad contractual se limita a los procesos de selección y ejecución con entidades estatales, por lo que no pueden ser cesionarios salvo en casos excepcionales regulados por la Ley 80 de 1993. Además, aclara que la plataforma SECOP II no tiene restricciones técnicas para registrar cesiones a cualquier tipo de cuenta proveedor, pero la decisión final corresponde a la entidad contratante, quien debe evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y los principios de contratación pública. El documento fundamenta su postura en la normativa del Estatuto General de Contratación Pública, el Código de Comercio y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que la cesión no puede alterar los criterios de selección objetiva ni burlar los procedimientos de idoneidad.

Problema jurídico

1. ¿Se requiere autorización por parte de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente para celebrar la cesión de un contrato estatal? 2. ¿Cuándo el contrato celebrado ha sido adelantado por medio de la plataforma del SECOP II se puede realizar la cesión de este a un Consorcio o Unión Temporal?

Fragmentos citables
La cesión de la posición contractual puede entenderse como un acto y como un efecto. Por un lado, “(…) es el contrato con el cual el cedente, parte de otro contrato ya en curso con otro sujeto (cedido), transfiere la relativa posición contractual (en sus componentes activos y pasivos) al cesionario, el cual le encuentra en la relación con el cedido (…)”. Por otro, “(…) es la transferencia de la posición contractual de un contratante a otro sujeto, que le encuentra en la relación con la contraparte (…)”.
Define la naturaleza jurídica de la cesión de contratos, diferenciando su aspecto contractual y su efecto jurídico, base para entender su regulación en el ámbito estatal.
En la Cesión de los contratos, concurren tres (3) sujetos: i) el cedente, esto es, el contratista inicial; ii) el cesionario, es decir, quien asume total o parcialmente los derechos y obligaciones de este último; y iii) el cedido que, en el caso de los contratos estatales, sería la entidad suscribiente.
Identifica los sujetos intervinientes en la cesión, esencial para analizar su capacidad y requisitos, especialmente en contratos estatales.
Los consorcios y las uniones temporales no son personas jurídicas y su creación depende de un acuerdo en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular: su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto, su responsabilidad, la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante.
Explica la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, clave para determinar su incapacidad como cesionarios en relaciones entre particulares.
La Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, actúa únicamente como administradora del SECOP y la Tienda Virtual, y no tiene bajo su competencia la autorización o aprobación de la cesión de los contratos celebrados por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP.
Establece el límite de competencia de Colombia Compra Eficiente, aclarando que no puede autorizar cesiones, lo que orienta a las entidades contratantes sobre su responsabilidad exclusiva en este trámite.
MateriasCesión Contrato Estatal · Cesión De Contratos · Requisitos Habilitantes · Secop Ii · Consorcios · Uniones temporales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-157.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-157 de 2024
NúmeroP20240606005874
Fecha del documento23 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: dc46a35ec7e8….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com