Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

P20210301001671 · 15 de abril de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procesos de mínima cuantía de contratación estatal, en el marco de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de dicha ley son de aplicación directa y obligatoria desde su promulgación (31 de diciembre de 2020), sin requerir reglamentación previa, y derogan las disposiciones anteriores contenidas en el Decreto 1082 de 2015. La norma se aplica transversalmente a todas las modalidades de selección, incluyendo la mínima cuantía, y su incumplimiento puede generar nulidad del contrato. Además, precisa que estos factores deben aplicarse de forma sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales vigentes, y que su regulación no puede ser alterada por las entidades en sus invitaciones.

Problema jurídico

Determinar si en los procesos de mínima cuantía deben aplicarse los criterios de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 o si, por el contrario, cada entidad puede fijar dichos criterios en sus invitaciones

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el fundamento normativo del principio de selección objetiva, base para entender la obligatoriedad de los factores de desempate y su carácter vinculante.
El desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
Explica la obligatoriedad de los factores de desempate y su carácter vinculante, así como su fundamento en la jurisprudencia y en la Ley 2069 de 2020.
El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que modifica el régimen de los factores de desempate en la contratación estatal, se encuentra vigente y goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. Estos criterios de desempate actualmente son aplicables a todas las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación.
Resumen de la posición central del documento: aplicación directa y obligatoria del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 a todos los procesos de contratación estatal, incluyendo la mínima cuantía.
MateriasCaracterísticas · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Empate en procedimientos de selección · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Límites · Procedimiento De Selección · Concepto · Decaimiento · Derogatoria · Mínima cuantía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651078562598-1618611640099-C-158.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-158 de 2021
NúmeroP20210301001671
Fecha del documento15 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c8b557011bcf….

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