Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210301001671 · 15 de abril de 2021Contratación estatalcaracterísticasdecreto 1082 de 2015ley 2069 de 2020mipymesselección objetivaempate en procedimientos de seleccióncontratación estatalempatefactores de desempateley de emprendimientolímitesprocedimiento de selecciónconceptodecaimientoderogatoriamínima cuantíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procesos de mínima cuantía de contratación estatal, en el marco de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de dicha ley son de aplicación directa y obligatoria desde su promulgación (31 de diciembre de 2020), sin requerir reglamentación previa, y derogan las disposiciones anteriores contenidas en el Decreto 1082 de 2015. La norma se aplica transversalmente a todas las modalidades de selección, incluyendo la mínima cuantía, y su incumplimiento puede generar nulidad del contrato. Además, precisa que estos factores deben aplicarse de forma sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales vigentes, y que su regulación no puede ser alterada por las entidades en sus invitaciones. |
| Problema jurídico | Determinar si en los procesos de mínima cuantía deben aplicarse los criterios de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 o si, por el contrario, cada entidad puede fijar dichos criterios en sus invitaciones |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». El desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección. El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que modifica el régimen de los factores de desempate en la contratación estatal, se encuentra vigente y goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. Estos criterios de desempate actualmente son aplicables a todas las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación. |
| Materias | Características · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Empate en procedimientos de selección · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Límites · Procedimiento De Selección · Concepto · Decaimiento · Derogatoria · Mínima cuantía |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651078562598-1618611640099-C-158.docx |
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