Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
¿Puede considerarse que el suministro e instalación de aires acondicionados es un contrato de obra pública según el artículo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993?
1_2025_10_27_012067 · 4 de diciembre de 2025Contratación estatalautonomía de la voluntadcontrato de obra públicadecreto ley 4170 de 2011bienes inmuebles por adhesióncontratos mixtosley 80 de 1993prestación principalresolución 469 de 2025suministro e instalacióncontratación estatalinstalaciónarrendamientobienes inmueblesconfección de obra materialcontrato mixtodefiniciónobrapor adhesiónpor destinacióntipologíatipos de inmueblesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | ¿Puede considerarse que el suministro e instalación de aires acondicionados es un contrato de obra pública según el artículo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993? |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica del suministro e instalación de bienes muebles como aires acondicionados en inmuebles, a la luz del numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que no es posible categorizar de manera absoluta este tipo de contratos como de obra pública, pues su tipificación depende de la valoración de elementos como la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad entre las obligaciones. Señala que, para determinar si se trata de un contrato de obra, la entidad estatal debe analizar si la instalación —entendida como trabajo material sobre bienes inmuebles— predomina sobre el suministro, ya sea por su relevancia funcional o por su peso económico, considerando criterios como el porcentaje del presupuesto asignado a la instalación o la complejidad técnica de las labores. Además, precisa que la instalación de bienes muebles en inmuebles solo configura obra pública si estos bienes se incorporan como inmuebles por adhesión o por destinación, conforme a los artículos 656 y 658 del Código Civil. Finalmente, reconoce la posibilidad de celebrar contratos mixtos atípicos, siempre que las prestaciones estén directamente vinculadas y formen una unidad funcional dirigida a satisfacer la necesidad de la entidad. |
| Problema jurídico | Determinar si el suministro e instalación de bienes muebles como los aires acondicionados en un inmueble puede clasificarse como contrato de obra pública según el artículo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993. |
| Fragmentos citables | No es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de bienes mueble como los aires acondicionados en un inmueble deba clasificarse, en todos los casos, como un contrato de obra pública. Para establecer la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la entidad estatal debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y considerar los criterios fijados que permitan identificar la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad de las prestaciones. Para establecer si un contrato debe ser considerado de obra, la entidad debe verificar si la obligación predominante consiste en la ejecución de actividades materiales que intervengan el bien inmueble al que se incorporara el aire acondicionado. En esta línea, uno de los criterios que podrían ser utilizados consiste en identificar el porcentaje del presupuesto destinado a las actividades de instalación e intervención del inmueble respecto del valor total del contrato. Otro criterio también está relacionado con la complejidad técnica y física de las labores de instalación. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Contrato De Obra Pública · Decreto Ley 4170 de 2011 · Bienes inmuebles por adhesión · Contratos mixtos · Ley 80 de 1993 · Prestación principal · Resolución 469 de 2025 · Suministro e instalación · Contratación estatal · Instalación · Arrendamiento · Bienes inmuebles · Confección de obra material · Contrato mixto · Definición · Obra · Por adhesión · Por destinación · Tipología · Tipos de inmuebles |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1580.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9bf211c04f9e….
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