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Ley de Garantías Electorales y actividades de ciencia, tecnología e innovación: restricciones a convenios especiales de cooperación durante período preelectoral
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| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales y actividades de ciencia, tecnología e innovación: restricciones a convenios especiales de cooperación durante período preelectoral |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la celebración de convenios especiales de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación que impliquen ejecución de recursos públicos durante el período preelectoral. Fija la posición de que, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, queda prohibida la contratación directa —entendida como cualquier modalidad sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— de tales convenios, salvo las excepciones previstas en la norma. Para elecciones de otros cargos, la prohibición aplica exclusivamente a los convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos, limitándose a autoridades territoriales específicas. La interpretación se sustenta en que las normas prohibitivas deben aplicarse de manera restrictiva, excluyendo analogías o extensiones, y en la finalidad de garantizar igualdad y transparencia en los procesos electorales. Además, precisa que las restricciones no excluyen modalidades de contratación competitivas como licitación pública o concurso de méritos, y que los convenios interadministrativos solo pueden celebrarse entre entidades públicas bajo un criterio orgánico. |
| Problema jurídico | Determinar si se encuentra prohibida la suscripción de convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación que impliquen la utilización y ejecución de recursos públicos durante el período de restricciones establecido en la Ley de Garantías Electorales para el año 2025 |
| Fragmentos citables | En primer lugar, se encuentra la consagrada en el artículo 33, que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las excepciones contempladas en la misma norma. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, la cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. |
| Materias | Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Contratación Directa · Contratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Convenios especiales de cooperación · Contratación estatal · Ámbito temporal · Convenios interadministrativos · Criterio orgánico · Definición · Finalidad · Prohibición por elección de cargos populares · Regulación · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1587.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1716df3779db….
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