Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación de contratos estatales y vigencia de la garantía de cumplimiento
P20230113000234 · 24 de febrero de 2023Contratación estatalgarantía de cumplimientogarantía única de cumplimientoliquidación de contratos estatalesvigencia de garantíascontratación estatalejecución contractualliquidación del contratoamparosgarantíasliquidaciónliquidación efectiva del contratoliquidación mutuo acuerdonormativaplazoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación de contratos estatales y vigencia de la garantía de cumplimiento |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la liquidación de los contratos estatales y la vigencia de la garantía de cumplimiento, precisando su alcance, plazos y condiciones. Fija la posición de que la liquidación es un acto jurídico bilateral, administrativo o judicial, mediante el cual las partes cruzan cuentas para determinar el estado final de la relación contractual, incluyendo el cumplimiento del objeto, ajustes económicos y la declaración de paz y salvo mutuo. Señala que existen tres modalidades de liquidación: bilateral (con plazo pactado o supletivo de cuatro meses), unilateral (dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo bilateral) y judicial (dentro de dos años contados desde el vencimiento del plazo unilateral). Además, conceptúa que el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación efectiva del contrato, conforme al Decreto 1082 de 2015, incluso si no se logra la liquidación bilateral o unilateral en los plazos establecidos, salvo que se inicie un proceso judicial de liquidación. La vigencia de este amparo no se extiende a otros componentes de la garantía única, como el pago de salarios o la estabilidad de la obra, que tienen plazos distintos. |
| Problema jurídico | Determinar si es obligatorio exigir la ampliación de la póliza de cumplimiento para la liquidación de un contrato interadministrativo cuando ya ha transcurrido el término pactado para su liquidación |
| Fragmentos citables | La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones, por tanto, su objetivo es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen aún obligaciones por cumplir, para acordar la forma en que deben ser cumplidas. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, existen tres tipos de liquidación: i) bilateral, ii) unilateral y iii) judicial. En términos generales, la primera, que puede ser total o parcial, debe hacerse en el término que estipulen las partes o, en su defecto, dentro del término supletivo de cuatro meses. La segunda se debe practicar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término que acuerden las partes, o ante el silencio de estas, luego de los cuatro meses para realizar la liquidación bilateral, sin que esta se efectúe. |
| Materias | Garantía De Cumplimiento · Garantía Única De Cumplimiento · Liquidación De Contratos Estatales · Vigencia de garantías · Contratación estatal · Ejecución contractual · Liquidación Del Contrato · Amparos · Garantías · Liquidación · Liquidación Efectiva Del Contrato · Liquidación mutuo acuerdo · Normativa · Plazo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679923220945-C-015-de-2023.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f84d10dbfa7a….
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