Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos
1_2025_10_29_012162 · 3 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratos interadministrativosconvenios interadministrativosley de garantías electoralesrecursos públicosrestricciones preelectoralescontratación estatalfinalidadtipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) se circunscribe exclusivamente a los convenios interadministrativos que involucren la ejecución de recursos públicos, sin extenderse a otras modalidades contractuales como los contratos interadministrativos. Esta interpretación restrictiva se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha suspendido provisionalmente y declarado la nulidad parcial de apartes de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente que pretendían ampliar el alcance de la restricción. Además, se precisa que la prohibición no aplica a convenios interadministrativos a título gratuito, pero sí mantiene su vigencia durante los cuatro meses previos a las elecciones, iniciando el 8 de noviembre de 2025 para los comicios al Congreso de la República del 8 de marzo de 2026. La entidad aclara que su competencia consultiva no permite resolver casos concretos, sino orientar sobre el marco normativo general aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar si la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 aplica únicamente a convenios interadministrativos o también a contratos interadministrativos suscritos por contratación directa. |
| Fragmentos citables | Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo se extiende a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos. Esto significa que la prohibición no resulta aplicable a convenios interadministrativos a título gratuito, los cuales pueden celebrarse válidamente durante la vigencia de la mencionada restricción. De conformidad con lo anterior, la Ley de Garantías Electorales estableció una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Recursos públicos · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Finalidad · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1589.docx |
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