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Metodologías para el cálculo de indicadores financieros de proponentes plurales en requisitos habilitantes

1_2025_10_28_012154 · 9 de diciembre de 2025

EpígrafeMetodologías para el cálculo de indicadores financieros de proponentes plurales en requisitos habilitantes
Resumen

El documento conceptúa sobre la definición, alcance y aplicación de los requisitos habilitantes en los procedimientos de selección pública, con especial énfasis en los requisitos de capacidad financiera y organizacional, así como en las metodologías para calcular indicadores de proponentes plurales. Fija la posición de que los requisitos habilitantes son obligaciones previas a la evaluación que deben acreditarse para participar en el proceso, sin asignación de puntaje, y que su determinación corresponde a las Entidades Estatales en el marco de la planeación contractual, siempre bajo criterios de adecuación y proporcionalidad. Precisa que la capacidad financiera se evalúa mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo excepciones, y que las metodologías para calcular indicadores de proponentes plurales deben definirse claramente en los estudios previos y pliegos de condiciones, diferenciando entre indicadores expresados en valores monetarios y aquellos que provienen de la división de cuentas de estados financieros. Señala que las entidades deben justificar técnicamente la metodología elegida y que su aplicación debe ser clara y precisa para evitar vacíos en la evaluación.

Problema jurídico

Definición y aplicación de metodologías para el cálculo de indicadores financieros de proponentes plurales cuando el pliego de condiciones adopta opciones no previstas en el Manual de Requisitos Habilitantes

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
Define la noción jurídica central del documento: la distinción entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su tratamiento diferenciado en los procedimientos de contratación pública.
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto.
Establece la autonomía de las entidades para definir requisitos habilitantes, condicionada a principios de adecuación y proporcionalidad, y remite a criterios objetivos para su determinación.
Es importante resaltar que la alternativa utilizada deberá ser definida por la Entidad que estructura el proceso, y ésta deberá ser señalada de forma clara en los estudios previos y pliegos de condiciones. Por lo tanto, si un proceso de selección se solicitan requisitos habilitantes de Capacidad Financiera y Organizacional que integran indicadores expresados en valores monetarios y aquellos que provienen de la división de cuentas, se debe incluir la metodología de cálculo para cada uno de ellos de forma precisa y clara.
Establece la obligación de las entidades de definir y comunicar claramente las metodologías de cálculo de indicadores para proponentes plurales, diferenciando entre tipos de indicadores y evitando ambigüedades en los documentos del proceso.
MateriasCapacidad Financiera · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Metodologías de cálculo · Proponentes plurales · Contratación estatal · Indicadores Financieros Y Organizacionales · Autonomía · Definición · Metodología para el cálculo de indicadores · Noción · Suma de los componentes de los indicadores · Sumatoria simple · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1591.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1591 de 2025
Número1_2025_10_28_012154
Fecha del documento9 de diciembre de 2025
Fecha de publicación11 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5bcfa8872116….

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