Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Marco jurídico para la verificación de la capacidad financiera de los proponentes en la contratación pública
1_2025_08_05_008127 · 15 de septiembre de 2025Contratación estatalcapacidad financieraregistro único de proponentesrequisitos habilitantesautonomía de entidades estatalescontratación estatalautonomíadefiniciónnociónverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Marco jurídico para la verificación de la capacidad financiera de los proponentes en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el marco jurídico para la verificación de la capacidad financiera de los proponentes en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que los requisitos habilitantes, como la capacidad financiera, son obligaciones previas a la evaluación que deben acreditarse para participar, sin ser objeto de asignación de puntaje. Señala que la capacidad financiera se evalúa exclusivamente mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo en procesos exceptuados, donde la entidad contratante verifica la documentación aportada. Además, precisa que las entidades gozan de autonomía para determinar los indicadores financieros requeridos, siempre que sean adecuados y proporcionales al objeto contractual, y que estos deben estar claramente establecidos en los pliegos de condiciones. La Agencia advierte que no puede validar casos particulares ni pronunciarse sobre la corrección de estados financieros o notas, pues su competencia se limita a interpretar normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar el marco jurídico aplicable para la verificación de la capacidad financiera de los proponentes en los procesos de contratación pública, incluyendo el papel del Registro Único de Proponentes (RUP) y la autonomía de las entidades estatales en su definición. |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora. Por otra parte, los requisitos habilitantes como la capacidad financiera deben ser evaluados de acuerdo con lo registrado en el RUP, salvo los procesos exceptuados de este registro. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, para la inscripción en el RUP el proponente aporta, entre otros, “Estados financieros de la sociedad (…) auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: I. Principales cuentas detalladas del balance general. II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras (…)”. Así pues, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que el RUP es plena prueba de las circunstancias que constan en él, como la capacidad financiera, y “las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. Por lo que, para resolver su consulta, debido a que los estados financieros y sus notas son documentos que se utilizan para la inscripción en el RUP, las entidades no los pueden exigir ni verificar ya que la capacidad financiera se debe evaluar exclusivamente con el RUP. De esta forma, es importante tener en cuenta que el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 se refiere a los aspectos de la capacidad financiera que deben verificar las cámaras de comercio al momento de la inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponentes. Sin embargo, no dispone expresamente que el índice de liquidez, el índice de endeudamiento y la razón de cobertura de intereses sean aspectos que deban validarse obligatoriamente en cada proceso de selección. Una cosa son los requisitos de capacidad financiera que debe certificar el registro y otra, muy diferente, los aspectos de este requisito habilitante que la entidad verifica en cada procedimiento contractual. |
| Materias | Capacidad Financiera · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Autonomía de entidades estatales · Contratación estatal · Autonomía · Definición · Noción · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1084.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: f81c797ae90e….
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