Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos para acreditar el pago al sistema general de seguridad social en contratación estatal
1_2025_10_29_012198 · 11 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación estatalrequisitos habilitantesseguridad socialpaz y salvosistema de seguridad social integralcontratación públicaempleadosetapasmecanismos de controlobligacionespersona jurídicaprohibición de exigir planillasverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos para acreditar el pago al sistema general de seguridad social en contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa el alcance y los momentos procesales en los que debe verificarse el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas del Estado frente al Sistema de Seguridad Social Integral, precisando las reglas aplicables según la naturaleza jurídica del proponente. Fija la posición de que, para personas jurídicas, la acreditación del pago de aportes de sus empleados es un requisito de admisibilidad de la oferta, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, sin que la ley exija presentar planillas de pago. Para personas naturales, la verificación se realiza durante la ejecución del contrato, al momento de efectuar cada pago. Además, señala que en la liquidación contractual debe constatarse el cumplimiento durante toda la vigencia del contrato. La autoridad fundamenta su interpretación en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007) y en principios constitucionales y legales como el de economía procesal y la prohibición de exigir requisitos adicionales a los legalmente establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos para acreditar el pago al sistema general de seguridad social tanto para personas naturales como jurídicas en contratación estatal |
| Fragmentos citables | La Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar. Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección. El pago de los aportes de Seguridad Social es un requisito de ejecución del contrato, es decir, es un elemento sine qua non para que las partes puedan empezar a cumplir con las obligaciones contractuales, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 –inciso primero–. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que la entidad estatal, atendiendo a las circunstancias de cada caso, considere que con los documentos mediante los cuales se acreditó el cumplimiento de este requisito para la celebración del contrato, también sean idóneos para entender que se encuentra acreditado para iniciar la ejecución, atendiendo a principios como el de economía. |
| Materias | Contratación Estatal · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Paz y salvo · Sistema De Seguridad Social Integral · Contratación pública · Empleados · Etapas · Mecanismos De Control · Obligaciones · Persona jurídica · Prohibición de exigir planillas · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C–1600.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c162ca6359d5….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.