Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Marco normativo y alcance del factor multiplicador en el sistema de compras públicas

1_2025_12_12_013918 · 22 de diciembre de 2025

EpígrafeMarco normativo y alcance del factor multiplicador en el sistema de compras públicas
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance y aplicación del factor multiplicador en la determinación del valor de los contratos estatales, específicamente en consultorías e interventorías. La autoridad conceptúa que, desde la etapa de planeación, las entidades deben definir la metodología para estructurar el precio del contrato, incluyendo el factor multiplicador como un esquema que imputa costos directos asociados a prestaciones laborales, sociales, utilidad e administración del personal vinculado al proyecto. Sin embargo, precisa que este sistema no está regulado expresamente en la normativa contractual, sino que proviene de la costumbre mercantil y técnica, por lo que su aplicación depende de la autonomía de las entidades para establecer reglas en los pliegos de condiciones. Además, señala que los contratistas no pueden solicitar ajustes posteriores al perfeccionamiento del contrato por fallas en la planeación que debieron advertirse en la fase precontractual, bajo el principio de que nadie puede beneficiarse de su propia culpa. También advierte que los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados y que las modificaciones contractuales no son un derecho del contratista, sino una facultad discrecional de la entidad contratante.

Problema jurídico

Determinar el marco normativo y el alcance del factor multiplicador en el sistema de compras públicas

Fragmentos citables
Para efectos de la consultorías e interventorías, el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal.
Establece la definición y funcionamiento del factor multiplicador como metodología para calcular costos directos en contratos de consultoría e interventoría, clave para entender su alcance y aplicación.
Si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el % correspondiente. Si la interventoría presentó un informe de proyección de gastos, pero este no fue parte del contrato, la entidad aún puede exigirle soportes de gastos reales. Si los costos directos (ejemplo: nómina, laboratorios) son menores a lo presupuestado, el saldo no ejecutado debería liberarse y no ser facturado sin justificación. En conclusión, los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados.
Define los requisitos y límites para la aplicación del factor multiplicador, destacando la obligación de soportar costos reales y la improcedencia de ajustes posteriores por errores en la planeación.
No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
Explica el origen y diversidad de metodologías para determinar el precio de los contratos estatales, contextualizando la aplicación del factor multiplicador dentro de estas prácticas.
MateriasFactor Multiplicador · Planeación contractual · Precio del contrato · Contratación estatal · Determinación Del Valor Del Contrato · Sistema De Factor Multiplicador · Ausencia de obligatoriedad · Costos · Costos directos · Determinación · Etapa de planeación · Factores que inciden · Imputables al contrato · Metodologías · Noción · Principio de planeación y buena fe
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1613-1.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1613 de 2025
Número1_2025_12_12_013918
Fecha del documento22 de diciembre de 2025
Fecha de publicación22 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 61847429715e….

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