Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Marco normativo y alcance del factor multiplicador en el sistema de compras públicas
1_2025_12_12_013918 · 22 de diciembre de 2025Contratación estatalfactor multiplicadorplaneación contractualprecio del contratocontratación estataldeterminación del valor del contratosistema de factor multiplicadorausencia de obligatoriedadcostoscostos directosdeterminaciónetapa de planeaciónfactores que incidenimputables al contratometodologíasnociónprincipio de planeación y buena feColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Marco normativo y alcance del factor multiplicador en el sistema de compras públicas |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance y aplicación del factor multiplicador en la determinación del valor de los contratos estatales, específicamente en consultorías e interventorías. La autoridad conceptúa que, desde la etapa de planeación, las entidades deben definir la metodología para estructurar el precio del contrato, incluyendo el factor multiplicador como un esquema que imputa costos directos asociados a prestaciones laborales, sociales, utilidad e administración del personal vinculado al proyecto. Sin embargo, precisa que este sistema no está regulado expresamente en la normativa contractual, sino que proviene de la costumbre mercantil y técnica, por lo que su aplicación depende de la autonomía de las entidades para establecer reglas en los pliegos de condiciones. Además, señala que los contratistas no pueden solicitar ajustes posteriores al perfeccionamiento del contrato por fallas en la planeación que debieron advertirse en la fase precontractual, bajo el principio de que nadie puede beneficiarse de su propia culpa. También advierte que los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados y que las modificaciones contractuales no son un derecho del contratista, sino una facultad discrecional de la entidad contratante. |
| Problema jurídico | Determinar el marco normativo y el alcance del factor multiplicador en el sistema de compras públicas |
| Fragmentos citables | Para efectos de la consultorías e interventorías, el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el % correspondiente. Si la interventoría presentó un informe de proyección de gastos, pero este no fue parte del contrato, la entidad aún puede exigirle soportes de gastos reales. Si los costos directos (ejemplo: nómina, laboratorios) son menores a lo presupuestado, el saldo no ejecutado debería liberarse y no ser facturado sin justificación. En conclusión, los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–. |
| Materias | Factor Multiplicador · Planeación contractual · Precio del contrato · Contratación estatal · Determinación Del Valor Del Contrato · Sistema De Factor Multiplicador · Ausencia de obligatoriedad · Costos · Costos directos · Determinación · Etapa de planeación · Factores que inciden · Imputables al contrato · Metodologías · Noción · Principio de planeación y buena fe |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1613-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
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