Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATACIÓN ESTATAL – Libre concurrencia e igualdad

1_2025_10_31_012285 · 9 de diciembre de 2025

EpígrafeCONTRATACIÓN ESTATAL – Libre concurrencia e igualdad / EMPRESA EXTRANJERA – Participación en procesos de selección / SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA – Obligación de constitución únicamente cuando la ejecución contractual implique actividades permanentes en Colombia
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la participación de empresas extranjeras en procesos de selección de contratistas adelantados por entidades estatales colombianas. Fija la posición de que, salvo en convocatorias limitadas a Mipymes nacionales, las empresas extranjeras pueden participar sin necesidad de constituir sucursal, sede o domicilio en Colombia, pues exigirlo como requisito habilitante vulneraría los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva, además de configurar una restricción discriminatoria por origen nacional. La obligación de establecer sucursal solo surge si la empresa resulta adjudicataria de un contrato cuya ejecución implique actividades permanentes en el país, conforme a los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. Esta regla general admite excepción únicamente en procesos de selección restringidos expresamente a Mipymes nacionales. La argumentación se sustenta en el marco constitucional, legal y reglamentario de la contratación pública, así como en la interpretación consolidada de la Agencia, destacando la prohibición de requisitos discriminatorios y la garantía de reciprocidad en la participación de oferentes extranjeros.

Problema jurídico

¿Está una empresa extranjera obligada a constituir sucursal en Colombia para participar en los procesos de selección de contratistas adelantados por las entidades estatales, o puede hacerlo sin contar previamente con establecimiento físico en el país?

Fragmentos citables
En los procesos de selección de contratistas adelantados por las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —EGCAP—, rigen los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva. Salvo las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, dichas entidades deben garantizar la participación del mayor número posible de oferentes, evitando requisitos que limiten injustificadamente la competencia o introduzcan tratos discriminatorios por nacionalidad o territorio.
Establece el marco normativo y principiológico que rige la participación de proponentes en la contratación pública, destacando la prohibición de requisitos discriminatorios y la garantía de libre concurrencia.
Una empresa extranjera sí puede participar en los procedimientos de selección de contratistas adelantados por las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sin necesidad de contar previamente con sede, domicilio o sucursal en Colombia, pues el ordenamiento jurídico garantiza la libre concurrencia y prohíbe exigir requisitos que limiten injustificadamente la participación o introduzcan tratos discriminatorios por razón de nacionalidad o territorio.
Contiene la regla central del documento: la posibilidad de participación de empresas extranjeras sin sucursal, como requisito habilitante, salvo excepciones.
La obligación de establecer una sucursal únicamente surge si la empresa resulta adjudicataria de un contrato cuya ejecución implique el desarrollo de actividades permanentes en el país, conforme a los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. En consecuencia, la exigencia de sucursal no puede imponerse como requisito habilitante para participar, salvo en los procesos expresamente restringidos a Mipymes nacionales, conforme al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y al Decreto 1082 de 2015.
Define el momento y las condiciones en que opera la obligación de constituir sucursal, diferenciando la fase de participación de la de ejecución contractual.
Esta prohibición de trato discriminatorio respecto a la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Explica el fundamento normativo del principio de selección objetiva y su relación con la prohibición de requisitos discriminatorios en la participación de proponentes.
MateriasRequisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Empresa extranjera · Igualdad · Libre concurrencia · Sucursal de sociedad extranjera · Contratación estatal · Libre concurrencia e igualdad · Obligación de constitución únicamente cuando la ejecución contractual implique actividades permanentes en Colombia · Participación en procesos de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C–1614.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1614 de 2025
Número1_2025_10_31_012285
Fecha del documento9 de diciembre de 2025
Fecha de publicación21 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9784e7678d6c….

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