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Aplicabilidad de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a los convenios o contratos interadministrativos entre entidades estatales y resguardos indígenas
1_2025_11_04_012372 · 9 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratos interadministrativosentidades estatalesley de garantías electoralesresguardos indígenassistema general de participacionescontratación estatalcontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosadministración de recursos del sgpauto de suspensióncircular externa únicacontratacióncriterio orgánicofinalidadnumeral 16.2.restriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicabilidad de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a los convenios o contratos interadministrativos entre entidades estatales y resguardos indígenas |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos o convenios interadministrativos que se celebren entre entidades estatales y resguardos indígenas. Fija la posición de que dichas restricciones no son aplicables a los contratos interadministrativos celebrados entre dos entidades públicas, independientemente de su objeto, durante el período preelectoral, en virtud de la interpretación restrictiva de las normas que contienen prohibiciones y de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Sin embargo, precisa que sí resultan aplicables cuando se trate de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Garantías Electorales. El concepto fundamenta su respuesta en el Decreto 1953 de 2014, que regula la administración transitoria de recursos del Sistema General de Participaciones por parte de resguardos indígenas, y en la naturaleza jurídica especial de estos como entidades de derecho público especial, no equiparables a territorios indígenas. Además, destaca que los resguardos indígenas solo adquieren el carácter de entidades estatales para efectos de celebrar negocios jurídicos relacionados con la ejecución y administración de recursos del Sistema General de Participaciones, según lo dispuesto en el mencionado decreto. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) son aplicables a los convenios o contratos interadministrativos celebrados entre entidades estatales y resguardos indígenas |
| Fragmentos citables | Así, a la luz de lo analizado por el Consejo de Estado en la sentencia expedida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2025, los autos del 4 de octubre de 2024 y 6 de noviembre de 2025, en los cuales se declaró la nulidad parcial, se decretó la medida de suspensión provisional parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, y de los apartes cuestionados del inciso segundo y del inciso cuarto del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, no resultaría aplicable la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales a los contratos interadministrativos. De lo expuesto, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. No obstante, es importante mencionar que aún se encuentra por definir la demanda de nulidad simple, identificada con el Radicado número 11001-03-26-000-2025-00016-00, en la cual se cuestiona parcialmente el numeral 16.2 de la Circular Externa Única CCE-EICP-MA-06, Versión 03 del 27 de diciembre de 2023. En este sentido, los convenios interadministrativos solo pueden ser celebrados entre entidades públicas, pues a éstas corresponde la realización de los fines y tareas que el legislador les ha asignado. No obstante, el régimen para la transitoria puesta en marcha de los territorios indígenas establecido por el Decreto autónomo 1953 de 2014, a efectos de garantizar la distribución de los recursos de asignación especial del Sistema General de Participaciones -AESGPRI-, que corresponden a los pueblos indígenas, estableció diferentes mecanismos para que se ejecutaran los mismos. Dentro de estos mecanismos se estableció la posibilidad de que los resguardos indígenas que cumplieran ciertos requisitos o se agruparan con otros resguardos fueran reconocidos de manera transitoria como territorios indígenas, evento en el que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1953 de 2014, son consideradas como Entidades Estatales de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Entidades Estatales · Ley De Garantías Electorales · Resguardos indígenas · Sistema general de participaciones · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Administración De Recursos Del Sgp · Auto de suspensión · Circular Externa Única · Contratación · Criterio orgánico · Finalidad · Numeral 16.2. · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1620.docx |
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