Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Sociedades nuevas con menos de tres años de constitución: experiencia de socios, accionistas o constituyentes como requisito habilitante en contratación estatal
1_2025_11_04_012387 · 17 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación estatalregistro único de proponentes /ruprequisitos habilitantessociedades nuevasexperiencia de sociosmedidas afirmativasexperienciacesación efectos rupconservacióninferior a tres añosrenovación rupColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sociedades nuevas con menos de tres años de constitución: experiencia de socios, accionistas o constituyentes como requisito habilitante en contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que establece una medida diferenciada para sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que estas pueden acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus accionistas, socios o constituyentes, siempre que estos ostenten tal calidad al momento de hacer uso de la prerrogativa. Señala que, si el socio se retira antes de cumplir tres años, la experiencia aportada por este no puede ser utilizada por la sociedad, pues la experiencia es inherente a la persona que la obtuvo y su transferencia está condicionada a la permanencia de la calidad de socio. Además, precisa que la experiencia registrada en el RUP puede conservarse mientras este se renueve oportunamente, pero si no se renueva y la sociedad supera los tres años, la experiencia no puede ser inscrita nuevamente. También indica que la norma no distingue entre socios personas naturales o jurídicas, por lo que ambas pueden transferir su experiencia a la sociedad, incluso en cadenas de transferencia entre sociedades, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia y actualización en el RUP. La finalidad de esta interpretación es fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, garantizando transparencia y evitando prácticas corruptivas. |
| Problema jurídico | Determinar si la experiencia aportada por socios, accionistas o constituyentes puede ser acreditada por sociedades con menos de tres años de constitución en procesos de contratación estatal, incluyendo supuestos de retiro o ingreso de socios durante el período |
| Fragmentos citables | La parte final de ese numeral 2.5. indica que “Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”. De este modo, se evidencia que, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. si se pierde esta calidad, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación, la experiencia aportada por quien se retira no debería ser utilizada por el proponente – persona jurídica – en Procesos de Contratación y no deberá ser tenida en cuenta por las Entidades Estatales, ya que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido. |
| Materias | Contratación Estatal · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Experiencia de socios · Medidas afirmativas · Experiencia · Cesación efectos RUP · Conservación · Inferior a tres años · Renovación RUP |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1621.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 495110e8c64d….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.