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Capacidad jurídica en contratación estatal: requisitos, alcance y límites
2202013000002647 · 14 de abril de 2020Contratación estatalcapacidad jurídicainhabilidades e incompatibilidadesrequisitos habilitantescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica en contratación estatal: requisitos, alcance y límites |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos de capacidad jurídica para la participación de personas jurídicas en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que solo es procedente exigir un plazo mínimo de existencia de las personas jurídicas hacia el futuro, equivalente al plazo del contrato más un año adicional, conforme al inciso 2 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993. Rechaza cualquier otra restricción que limite la libre concurrencia, como exigir un tiempo mínimo de constitución al momento de apertura del proceso, por considerar que vulnera el principio de transparencia y el Estatuto General de Contratación. Fundamenta su postura en la capacidad jurídica como requisito habilitante, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales sin restringir injustificadamente la participación de proponentes. Además, señala que la experiencia del proponente puede ser un mecanismo alternativo para evaluar su idoneidad en el proceso contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden exigir un tiempo mínimo de constitución de las personas jurídicas para participar en procesos de contratación y, en caso afirmativo, cuál es el alcance de dicho requisito. |
| Fragmentos citables | La capacidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción -artículos 1502, 1503 y 1504-, y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y su forma de creación. Por tanto, los pliegos de condiciones o documentos equivalentes deberán desarrollar el requisito habilitante de capacidad en la forma establecida en las normas referidas, sin incluir exigencia distinta a la consagrada en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, es decir, la acreditación de la existencia de las personas jurídicas por el plazo del contrato más un año adicional. Así las cosas, por fuera de la circunstancia referida, no es posible exigir un mínimo de periodo de existencia de las personas jurídicas. Entonces, ¿podría una entidad exigir en el pliego de condiciones un tiempo mínimo de existencia de las personas jurídicas interesadas en participar en el proceso de contratación pertinente, para el momento de apertura del proceso? La respuesta es no, porque el Estatuto solo previó esta posibilidad hacia el futuro y en los términos establecidos en la norma referida. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Inhabilidades E Incompatibilidades · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-164-de-2020.docx |
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