Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y eficacia directa de la Ley 2069 de 2020
P20210303001768 · 19 de abril de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 537 de 2020empatefactores de desempateley 2069 de 2020ley 1437 de 2011ley 1450 de 2011ley 1474 de 2011mínima cuantíaselección objetivaemprendimientoley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalley de emprendimientoreglamentación previarelación entre la ley y el reglamentoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y eficacia directa de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de la Ley 2069 de 2020 en la contratación estatal, específicamente en relación con los factores de desempate y el procedimiento de mínima cuantía. Fija la posición de que los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 son de aplicación directa desde su promulgación (31 de diciembre de 2020), sin requerir desarrollo reglamentario previo, y derogan las normas reglamentarias anteriores que regulaban esta materia, como el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que, en caso de concurrencia de dos o más factores de desempate, el Gobierno Nacional podrá reglamentar su aplicación, pero ello no condiciona la vigencia de los criterios establecidos en la ley. También aborda la vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020, destacando su finalidad de impulsar el emprendimiento y la participación de mipymes en el sistema de compras públicas, así como la relación entre la ley y el reglamento en distintos artículos de la mencionada normativa. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en el procedimiento de mínima cuantía y su relación con las normas reglamentarias vigentes |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se halla el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 537 De 2020 · Empate · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley 1437 de 2011 · Ley 1450 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Mínima Cuantía · Selección Objetiva · Emprendimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Reglamentación Previa · Relación Entre La Ley Y El Reglamento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618840460083-C-164.docx |
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